14. La eximente de intoxicación plena del art. 20.2º CP, según la cual está exento de responsabilidad penal «el que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos... que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión»: