UNED Derecho Penal 2.2 Examen Tipo Test L Septiembre 2018

1. El uso de documento de identidad falso constituye:
a.
b.
c.
d.
2. La persona que conduce un vehículo de motor con una tasa de alcoholemia de 0,20 miligramos por litro de aire espirado:
a.
b.
c.
d.
3. Cuál o cuáles de las siguientes circunstancias agravan de modo específico el delito de prescribir o proporcionar a deportistas sustancias prohibidas, consistiendo en un supuesto agravado?
a.
b.
c.
d.
4. ¿Cómete algún delito quien haya recibido de buena fe moneda falsa y la distribuya después de constarle su falsedad?
a.
b.
c.
d.
5. La persona que perturbe el funcionamiento de una instalación radiactiva y origine un grave peligro para la salud de las personas, su conducta será constitutiva de:
a.
b.
c.
d.
6. La autoridad, que tiene entre sus funciones la obligación de perseguir delitos, observa que se está cometiendo un robo y no procede a su persecución porque está fuera de sus horas de servicio. Su conducta se calificaría como:
a.
b.
c.
d.
7. El que con autorización de la Administración caza un jabalí con veneno:
a.
b.
c.
d.
8. ¿Quién puede ser sujeto activo de un delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia?
a.
b.
c.
d.
9. El funcionario público que tras una inspección constata que un edificio ha superado los metros edificables establecidos en las normas urbanísticas y no abre expediente:
a.
b.
c.
d.
10. El delito de atentado contra la autoridad, al requerir que el sujeto pasivo sea funcionario público, autoridad o agente de la autoridad, se configura como:
a.
b.
c.
d.
11. Para cometer el delito de conducción temeraria es necesario:
a.
b.
c.
d.
12. El tipo básico del delito de inmigración ilegal o clandestina de ciudadanos extranjeros, entre otros elementos típicos, requiere:
a.
b.
c.
d.
13. ¿Cuál de las siguientes personas no goza de la consideración de personas protegidas en caso de conflicto armado, según el Código penal español?
a.
b.
c.
d.
14. Las obras de construcción realizadas en suelos destinados a viales serán constitutivas de delito:
a.
b.
c.
d.
15. El delincuente que en la huida acomete con su vehículo contra los policías que intentan cortarle el paso y detenerle, cometerá:
a.
b.
c.
d.
16. La persona que corta unas flores en el campo catalogadas como especie protegida contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general:
a.
b.
c.
d.
17. ¿En qué casos puede un Juez negarse a juzgar sin incurrir en un delito de negativa a administrar Justicia?
a.
b.
c.
d.
18. La perturbación del funcionamiento de una instalación radiactiva será constitutiva de delito si:
a.
b.
c.
d.
19. El concepto de funcionario que da el Código Penal, es:
a.
b.
c.
d.
20. ¿En cuál o cuáles de los delitos siguientes el Código penal incluye una circunstancia específica que permite imponer una pena atenuada en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable?
a.
b.
c.
d.
21. Gonzalo, mayor de edad, y carente de antecedentes penales, sobre las 2:40 horas del día 18 de enero de 2007, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, ingesta que provocó una disminución relevante de sus aptitudes psicofísicas para la conducción, se introdujo en la Avda. Colón de Algrat de Mar (Barcelona), sin luces y circulando de Iado a Iado, zigzagueando poniendo en grave peligro la seguridad vial. AI observarse la anormal conducción por una dotación uniformada de la Policía Local, le hicieron señales acústicas y luminosas a fin de que se detuviera, deteniendo el acusado el vehículo a unos 400 metros. Los agentes se dirigieron al acusado y le requirieron para que se identificara, a lo cual se negó. AI detectar que exhalaba aliento alcohólico, que tenía un hablar pastoso, así como que reaccionaba de manera alterada ante los agentes, estos le requieron, tras advertirle de sus derechos y consecuencias, para que se sometiera a la práctica de las pruebas de detección de alcoholemia, cosa a la que se negó, así como a identificarse. Ante su agresiva actitud se pidió la presencia de un vehículo policial con mampara para conducir al acusado una vez detenido, a dependencias policiales, siendo trasladado por otra dotación policial. Durante este traslado el acusado golpeando la mampara con manos y cabeza produjo su rotura, causando daños valorados en 93,30 euros. En dependencias policiales se le volvió a requerir para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia, a lo que el acusado, a pesar de haber sido advertido de las consecuencias de su negativa a practicar tales pruebas, manifestó de nuevo que no quería someterse a ellas. ¿Qué delito o delitos ha cometido Gonzalo?
a.
b.
c.
d.
22. Gonzalo, mayor de edad, y carente de antecedentes penales, sobre las 2:40 horas del día 18 de enero de 2007, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, ingesta que provocó una disminución relevante de sus aptitudes psicofísicas para la conducción, se introdujo en la Avda. Colón de Algrat de Mar (Barcelona), sin luces y circulando de Iado a Iado, zigzagueando poniendo en grave peligro la seguridad vial. AI observarse la anormal conducción por una dotación uniformada de la Policía Local, le hicieron señales acústicas y luminosas a fin de que se detuviera, deteniendo el acusado el vehículo a unos 400 metros. Los agentes se dirigieron al acusado y le requirieron para que se identificara, a lo cual se negó. AI detectar que exhalaba aliento alcohólico, que tenía un hablar pastoso, así como que reaccionaba de manera alterada ante los agentes, estos le requieron, tras advertirle de sus derechos y consecuencias, para que se sometiera a la práctica de las pruebas de detección de alcoholemia, cosa a la que se negó, así como a identificarse. Ante su agresiva actitud se pidió la presencia de un vehículo policial con mampara para conducir al acusado una vez detenido, a dependencias policiales, siendo trasladado por otra dotación policial. Durante este traslado el acusado golpeando la mampara con manos y cabeza produjo su rotura, causando daños valorados en 93,30 euros. En dependencias policiales se le volvió a requerir para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia, a lo que el acusado, a pesar de haber sido advertido de las consecuencias de su negativa a practicar tales pruebas, manifestó de nuevo que no quería someterse a ellas. ¿Qué delito o delitos habría cometido Gonzalo si hubiera circulado con una tasa 0,70 mIgr/I de alcohol en aire espirado además a una velocidad de 110 km/h en zona urbana con un límite de velocidad de 40 km/h?
a.
b.
c.
d.
23. Gonzalo, mayor de edad, y carente de antecedentes penales, sobre las 2:40 horas del día 18 de enero de 2007, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, ingesta que provocó una disminución relevante de sus aptitudes psicofísicas para la conducción, se introdujo en la Avda. Colón de Algrat de Mar (Barcelona), sin luces y circulando de Iado a Iado, zigzagueando poniendo en grave peligro la seguridad vial. AI observarse la anormal conducción por una dotación uniformada de la Policía Local, le hicieron señales acústicas y luminosas a fin de que se detuviera, deteniendo el acusado el vehículo a unos 400 metros. Los agentes se dirigieron al acusado y le requirieron para que se identificara, a lo cual se negó. AI detectar que exhalaba aliento alcohólico, que tenía un hablar pastoso, así como que reaccionaba de manera alterada ante los agentes, estos le requieron, tras advertirle de sus derechos y consecuencias, para que se sometiera a la práctica de las pruebas de detección de alcoholemia, cosa a la que se negó, así como a identificarse. Ante su agresiva actitud se pidió la presencia de un vehículo policial con mampara para conducir al acusado una vez detenido, a dependencias policiales, siendo trasladado por otra dotación policial. Durante este traslado el acusado golpeando la mampara con manos y cabeza produjo su rotura, causando daños valorados en 93,30 euros. En dependencias policiales se le volvió a requerir para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia, a lo que el acusado, a pesar de haber sido advertido de las consecuencias de su negativa a practicar tales pruebas, manifestó de nuevo que no quería someterse a ellas. La reacción alterada de Gonzalo ante los agentes:
a.
b.
c.
d.
24. Gonzalo, mayor de edad, y carente de antecedentes penales, sobre las 2:40 horas del día 18 de enero de 2007, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, ingesta que provocó una disminución relevante de sus aptitudes psicofísicas para la conducción, se introdujo en la Avda. Colón de Algrat de Mar (Barcelona), sin luces y circulando de Iado a Iado, zigzagueando poniendo en grave peligro la seguridad vial. AI observarse la anormal conducción por una dotación uniformada de la Policía Local, le hicieron señales acústicas y luminosas a fin de que se detuviera, deteniendo el acusado el vehículo a unos 400 metros. Los agentes se dirigieron al acusado y le requirieron para que se identificara, a lo cual se negó. AI detectar que exhalaba aliento alcohólico, que tenía un hablar pastoso, así como que reaccionaba de manera alterada ante los agentes, estos le requieron, tras advertirle de sus derechos y consecuencias, para que se sometiera a la práctica de las pruebas de detección de alcoholemia, cosa a la que se negó, así como a identificarse. Ante su agresiva actitud se pidió la presencia de un vehículo policial con mampara para conducir al acusado una vez detenido, a dependencias policiales, siendo trasladado por otra dotación policial. Durante este traslado el acusado golpeando la mampara con manos y cabeza produjo su rotura, causando daños valorados en 93,30 euros. En dependencias policiales se le volvió a requerir para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia, a lo que el acusado, a pesar de haber sido advertido de las consecuencias de su negativa a practicar tales pruebas, manifestó de nuevo que no quería someterse a ellas. Si Gonzalo se hubiera sometido a la prueba de detección de la alcoholemia y esta hubiera dado un resultado inferior a 1,2 gr/I en sangre:
a.
b.
c.
d.
25. Gonzalo, mayor de edad, y carente de antecedentes penales, sobre las 2:40 horas del día 18 de enero de 2007, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, ingesta que provocó una disminución relevante de sus aptitudes psicofísicas para la conducción, se introdujo en la Avda. Colón de Algrat de Mar (Barcelona), sin luces y circulando de Iado a Iado, zigzagueando poniendo en grave peligro la seguridad vial. AI observarse la anormal conducción por una dotación uniformada de la Policía Local, le hicieron señales acústicas y luminosas a fin de que se detuviera, deteniendo el acusado el vehículo a unos 400 metros. Los agentes se dirigieron al acusado y le requirieron para que se identificara, a lo cual se negó. AI detectar que exhalaba aliento alcohólico, que tenía un hablar pastoso, así como que reaccionaba de manera alterada ante los agentes, estos le requieron, tras advertirle de sus derechos y consecuencias, para que se sometiera a la práctica de las pruebas de detección de alcoholemia, cosa a la que se negó, así como a identificarse. Ante su agresiva actitud se pidió la presencia de un vehículo policial con mampara para conducir al acusado una vez detenido, a dependencias policiales, siendo trasladado por otra dotación policial. Durante este traslado el acusado golpeando la mampara con manos y cabeza produjo su rotura, causando daños valorados en 93,30 euros. En dependencias policiales se le volvió a requerir para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia, a lo que el acusado, a pesar de haber sido advertido de las consecuencias de su negativa a practicar tales pruebas, manifestó de nuevo que no quería someterse a ellas. Si los agentes de la Policía Local hubieran sido atropellados con el resultado de lesiones graves:
a.
b.
c.
d.
26. El delito consistente en matar al Jefe de un Estado extranjero que se halle en España, es:
a.
b.
c.
d.
27. Un piquete informativo que coacciona a los trabajadores para que secunden una huelga, realizará:
a.
b.
c.
d.