21. D. Luis Miguel es propietario de la discoteca RECTÁNGULO, sita en el n° NUM002 de la AVENIDAOOO, de la localidad de LOS LLANOS, y por Decreto de la Alcaldía 254/000, de 14 de mayo, se concedió licencia de apertura de establecimiento y funcionamiento de industria o actividad destinada a Café-Bar-Discoteca. D. Juan Carlos es hijo del anterior, y es el encargado de la explotación del citado establecimiento desde septiembre, percibiendo una retribución de su padre de aproximadamente unos 50€ por cada día que abría el establecimiento. El mencionado local es colindante con la vivienda de D. Alberto y D^ Bibiana. Como consecuencia del ruido procedente de la discoteca se formularon quejas por los expresados vecinos, quejas que les fueron transmitidas personalmente a ambos acusados, tanto por los propios moradores de la vivienda colindante como por efectivos de la Policía Local. En el mes de noviembre, Alberto formuló denuncia ante el Ayuntamiento solicitando que se realizaran las correspondientes mediciones acústicas del ruido transmitido a su vivienda, que fueron efectuadas por la Policía Local siguiendo la metodología establecida en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones de 15 de febrero de 2000, arrojando resultados muy por encima de los permitidos en las reiteradas ocasiones en que se efectuaron mediciones a lo largo de tres años consecutivos. Estos resultados fueron comunicados al titular del establecimiento, al que se le requirió para que adoptara las medidas correctoras para disminuir el ruido en dos ocasiones. Fueron tramitados varios expedientes sancionadores, con imposición de multas a D. Luis Miguel, por la comisión de infracciones muy graves de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, se procedió al precinto de la instalación, y se clausuró temporalmente el establecimiento hasta tanto no se adoptaran algunas medidas correctoras. Posteriormente, efectivos de la Policía Local comprobaron que la discoteca se encontraba abierta y en funcionamiento y el precinto roto. A consecuencia de la exposición prolongada a los ruidos provenientes de la discoteca, Alberto sufrió un cuadro clínico de trastorno de ánimo, con manifestaciones psicopatológicas de ansiedad y ánimo deprimido, precisando de tratamiento médico continuado para su estabilización y de tratamiento médico psicofarmacológico, estando incapacitado para sus ocupaciones habituales durante 140 días, quedándole como secuelas un trastorno adaptativo con clínica de ansiedad. Por su parte, Bibiana, presentó un cuadro clínico consistente en trastorno de estado de ánimo con manifestaciones psicopatológicas de ansiedad y ánimo deprimido que ha precisado de tratamiento médico continuado para su estabilización. Bibiana recibió tratamiento médico psicofarmacológico, tardando en curar 70 días, quedándole como secuela un trastorno adaptativo con clínica de ansiedad. Ambos, como consecuencia de los ruidos soportados, trasladaron su residencia a otra vivienda en la misma localidad. Los acusados han tenido perfecto conocimiento en todo momento del resultado de las mediciones realizadas por la Policía Local desde el inicio de todos los expedientes sancionadores. ¿Qué delito se puede imputar a Luis Miguel en relación con la emisión de ruidos prolongada en el tiempo?