UNED Derecho Penal 2.2 Examen Tipo Test I Septiembre 2018

1. El delito de imposición de condiciones ilegales laborales o de seguridad social es un:
a.
b.
c.
d.
2. En España la discriminación en el empleo:
a.
b.
c.
d.
3. ¿Pueden ser las personas jurídicas autoras del delito de construcción no autorizada en suelos destinados a viales o zonas verdes?
a.
b.
c.
d.
4. Las modalidades del delito de prevaricación urbanística comprenden:
a.
b.
c.
d.
5. El tipo básico de los delitos contra el medio ambiente:
a.
b.
c.
d.
6. Olga y Anselmo, en terreno público de régimen cinegético especial, sin contar con el correspondiente permiso, abaten una cabra hispánica, una especie cinegética susceptible de ser pieza de caza con la debida autorización. En este caso:
a.
b.
c.
d.
7. El delito consistente en liberar energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión, puede cometerse:
a.
b.
c.
d.
8. El Código penal castiga al que conduce un vehículo de motor o ciclomotor a velocidad superior a la permitida reglamentariamente:
a.
b.
c.
d.
9. ¿Cuál o cuáles circunstancias agravantes específicas contempla el Código penal para el delito de ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas?
a.
b.
c.
d.
10. La conducta consistente en la manipulación, transporte o tenencia de organismos contraviniendo las normas o medidas de seguridad establecidas exige de modo necesario para su punibilidad como delito:
a.
b.
c.
d.
11. El Código penal sanciona al que conduce con una tasa de alcohol en aire espirado superior a:
a.
b.
c.
d.
12. El delito de introducción en el país moneda falsa o alterada no exige para su consumación:
a.
b.
c.
d.
13. Se castiga como delito la posesión de moneda falsa:
a.
b.
c.
d.
14. En los delitos contra la Administración pública, el concepto de funcionario que maneja el Derecho penal:
a.
b.
c.
d.
15. La prevaricación de funcionario público:
a.
b.
c.
d.
16. La prevaricación judicial puede cometerse:
a.
b.
c.
d.
17. El retardo malicioso en la Administración de Justicia se castiga como delito cuando:
a.
b.
c.
d.
18. Sin emplear un mínimo de fuerza o violencia, la resistencia pasiva a un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones:
a.
b.
c.
d.
19. La deportación o desplazamiento forzoso de población, realizado como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella, dará Iugar a:
a.
b.
c.
d.
20. El elemento vertebrador del delito de genocidio consiste en la comisión de alguna de las conductas descritas en el tipo penal, con:
a.
b.
c.
d.
21. D. Luis Miguel es propietario de la discoteca RECTÁNGULO, sita en el n° NUM002 de la AVENIDAOOO, de la localidad de LOS LLANOS, y por Decreto de la Alcaldía 254/000, de 14 de mayo, se concedió licencia de apertura de establecimiento y funcionamiento de industria o actividad destinada a Café-Bar-Discoteca. D. Juan Carlos es hijo del anterior, y es el encargado de la explotación del citado establecimiento desde septiembre, percibiendo una retribución de su padre de aproximadamente unos 50€ por cada día que abría el establecimiento. El mencionado local es colindante con la vivienda de D. Alberto y D^ Bibiana. Como consecuencia del ruido procedente de la discoteca se formularon quejas por los expresados vecinos, quejas que les fueron transmitidas personalmente a ambos acusados, tanto por los propios moradores de la vivienda colindante como por efectivos de la Policía Local. En el mes de noviembre, Alberto formuló denuncia ante el Ayuntamiento solicitando que se realizaran las correspondientes mediciones acústicas del ruido transmitido a su vivienda, que fueron efectuadas por la Policía Local siguiendo la metodología establecida en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones de 15 de febrero de 2000, arrojando resultados muy por encima de los permitidos en las reiteradas ocasiones en que se efectuaron mediciones a lo largo de tres años consecutivos. Estos resultados fueron comunicados al titular del establecimiento, al que se le requirió para que adoptara las medidas correctoras para disminuir el ruido en dos ocasiones. Fueron tramitados varios expedientes sancionadores, con imposición de multas a D. Luis Miguel, por la comisión de infracciones muy graves de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, se procedió al precinto de la instalación, y se clausuró temporalmente el establecimiento hasta tanto no se adoptaran algunas medidas correctoras. Posteriormente, efectivos de la Policía Local comprobaron que la discoteca se encontraba abierta y en funcionamiento y el precinto roto. A consecuencia de la exposición prolongada a los ruidos provenientes de la discoteca, Alberto sufrió un cuadro clínico de trastorno de ánimo, con manifestaciones psicopatológicas de ansiedad y ánimo deprimido, precisando de tratamiento médico continuado para su estabilización y de tratamiento médico psicofarmacológico, estando incapacitado para sus ocupaciones habituales durante 140 días, quedándole como secuelas un trastorno adaptativo con clínica de ansiedad. Por su parte, Bibiana, presentó un cuadro clínico consistente en trastorno de estado de ánimo con manifestaciones psicopatológicas de ansiedad y ánimo deprimido que ha precisado de tratamiento médico continuado para su estabilización. Bibiana recibió tratamiento médico psicofarmacológico, tardando en curar 70 días, quedándole como secuela un trastorno adaptativo con clínica de ansiedad. Ambos, como consecuencia de los ruidos soportados, trasladaron su residencia a otra vivienda en la misma localidad. Los acusados han tenido perfecto conocimiento en todo momento del resultado de las mediciones realizadas por la Policía Local desde el inicio de todos los expedientes sancionadores. ¿Qué delito se puede imputar a Luis Miguel en relación con la emisión de ruidos prolongada en el tiempo?
a.
b.
c.
d.
22. D. Luis Miguel es propietario de la discoteca RECTÁNGULO, sita en el n° NUM002 de la AVENIDAOOO, de la localidad de LOS LLANOS, y por Decreto de la Alcaldía 254/000, de 14 de mayo, se concedió licencia de apertura de establecimiento y funcionamiento de industria o actividad destinada a Café-Bar-Discoteca. D. Juan Carlos es hijo del anterior, y es el encargado de la explotación del citado establecimiento desde septiembre, percibiendo una retribución de su padre de aproximadamente unos 50€ por cada día que abría el establecimiento. El mencionado local es colindante con la vivienda de D. Alberto y D^ Bibiana. Como consecuencia del ruido procedente de la discoteca se formularon quejas por los expresados vecinos, quejas que les fueron transmitidas personalmente a ambos acusados, tanto por los propios moradores de la vivienda colindante como por efectivos de la Policía Local. En el mes de noviembre, Alberto formuló denuncia ante el Ayuntamiento solicitando que se realizaran las correspondientes mediciones acústicas del ruido transmitido a su vivienda, que fueron efectuadas por la Policía Local siguiendo la metodología establecida en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones de 15 de febrero de 2000, arrojando resultados muy por encima de los permitidos en las reiteradas ocasiones en que se efectuaron mediciones a lo largo de tres años consecutivos. Estos resultados fueron comunicados al titular del establecimiento, al que se le requirió para que adoptara las medidas correctoras para disminuir el ruido en dos ocasiones. Fueron tramitados varios expedientes sancionadores, con imposición de multas a D. Luis Miguel, por la comisión de infracciones muy graves de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, se procedió al precinto de la instalación, y se clausuró temporalmente el establecimiento hasta tanto no se adoptaran algunas medidas correctoras. Posteriormente, efectivos de la Policía Local comprobaron que la discoteca se encontraba abierta y en funcionamiento y el precinto roto. A consecuencia de la exposición prolongada a los ruidos provenientes de la discoteca, Alberto sufrió un cuadro clínico de trastorno de ánimo, con manifestaciones psicopatológicas de ansiedad y ánimo deprimido, precisando de tratamiento médico continuado para su estabilización y de tratamiento médico psicofarmacológico, estando incapacitado para sus ocupaciones habituales durante 140 días, quedándole como secuelas un trastorno adaptativo con clínica de ansiedad. Por su parte, Bibiana, presentó un cuadro clínico consistente en trastorno de estado de ánimo con manifestaciones psicopatológicas de ansiedad y ánimo deprimido que ha precisado de tratamiento médico continuado para su estabilización. Bibiana recibió tratamiento médico psicofarmacológico, tardando en curar 70 días, quedándole como secuela un trastorno adaptativo con clínica de ansiedad. Ambos, como consecuencia de los ruidos soportados, trasladaron su residencia a otra vivienda en la misma localidad. Los acusados han tenido perfecto conocimiento en todo momento del resultado de las mediciones realizadas por la Policía Local desde el inicio de todos los expedientes sancionadores. ¿Qué delito se puede imputar a Luis Miguel en relación con las lesiones causadas a Alberto y Bibiana con base en el relato de hechos probados?
a.
b.
c.
d.
23. D. Luis Miguel es propietario de la discoteca RECTÁNGULO, sita en el n° NUM002 de la AVENIDAOOO, de la localidad de LOS LLANOS, y por Decreto de la Alcaldía 254/000, de 14 de mayo, se concedió licencia de apertura de establecimiento y funcionamiento de industria o actividad destinada a Café-Bar-Discoteca. D. Juan Carlos es hijo del anterior, y es el encargado de la explotación del citado establecimiento desde septiembre, percibiendo una retribución de su padre de aproximadamente unos 50€ por cada día que abría el establecimiento. El mencionado local es colindante con la vivienda de D. Alberto y D^ Bibiana. Como consecuencia del ruido procedente de la discoteca se formularon quejas por los expresados vecinos, quejas que les fueron transmitidas personalmente a ambos acusados, tanto por los propios moradores de la vivienda colindante como por efectivos de la Policía Local. En el mes de noviembre, Alberto formuló denuncia ante el Ayuntamiento solicitando que se realizaran las correspondientes mediciones acústicas del ruido transmitido a su vivienda, que fueron efectuadas por la Policía Local siguiendo la metodología establecida en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones de 15 de febrero de 2000, arrojando resultados muy por encima de los permitidos en las reiteradas ocasiones en que se efectuaron mediciones a lo largo de tres años consecutivos. Estos resultados fueron comunicados al titular del establecimiento, al que se le requirió para que adoptara las medidas correctoras para disminuir el ruido en dos ocasiones. Fueron tramitados varios expedientes sancionadores, con imposición de multas a D. Luis Miguel, por la comisión de infracciones muy graves de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, se procedió al precinto de la instalación, y se clausuró temporalmente el establecimiento hasta tanto no se adoptaran algunas medidas correctoras. Posteriormente, efectivos de la Policía Local comprobaron que la discoteca se encontraba abierta y en funcionamiento y el precinto roto. A consecuencia de la exposición prolongada a los ruidos provenientes de la discoteca, Alberto sufrió un cuadro clínico de trastorno de ánimo, con manifestaciones psicopatológicas de ansiedad y ánimo deprimido, precisando de tratamiento médico continuado para su estabilización y de tratamiento médico psicofarmacológico, estando incapacitado para sus ocupaciones habituales durante 140 días, quedándole como secuelas un trastorno adaptativo con clínica de ansiedad. Por su parte, Bibiana, presentó un cuadro clínico consistente en trastorno de estado de ánimo con manifestaciones psicopatológicas de ansiedad y ánimo deprimido que ha precisado de tratamiento médico continuado para su estabilización. Bibiana recibió tratamiento médico psicofarmacológico, tardando en curar 70 días, quedándole como secuela un trastorno adaptativo con clínica de ansiedad. Ambos, como consecuencia de los ruidos soportados, trasladaron su residencia a otra vivienda en la misma localidad. Los acusados han tenido perfecto conocimiento en todo momento del resultado de las mediciones realizadas por la Policía Local desde el inicio de todos los expedientes sancionadores. ¿En calidad de qué respondería Juan Carlos en este supuesto?
a.
b.
c.
d.
24. D. Luis Miguel es propietario de la discoteca RECTÁNGULO, sita en el n° NUM002 de la AVENIDAOOO, de la localidad de LOS LLANOS, y por Decreto de la Alcaldía 254/000, de 14 de mayo, se concedió licencia de apertura de establecimiento y funcionamiento de industria o actividad destinada a Café-Bar-Discoteca. D. Juan Carlos es hijo del anterior, y es el encargado de la explotación del citado establecimiento desde septiembre, percibiendo una retribución de su padre de aproximadamente unos 50€ por cada día que abría el establecimiento. El mencionado local es colindante con la vivienda de D. Alberto y D^ Bibiana. Como consecuencia del ruido procedente de la discoteca se formularon quejas por los expresados vecinos, quejas que les fueron transmitidas personalmente a ambos acusados, tanto por los propios moradores de la vivienda colindante como por efectivos de la Policía Local. En el mes de noviembre, Alberto formuló denuncia ante el Ayuntamiento solicitando que se realizaran las correspondientes mediciones acústicas del ruido transmitido a su vivienda, que fueron efectuadas por la Policía Local siguiendo la metodología establecida en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones de 15 de febrero de 2000, arrojando resultados muy por encima de los permitidos en las reiteradas ocasiones en que se efectuaron mediciones a lo largo de tres años consecutivos. Estos resultados fueron comunicados al titular del establecimiento, al que se le requirió para que adoptara las medidas correctoras para disminuir el ruido en dos ocasiones. Fueron tramitados varios expedientes sancionadores, con imposición de multas a D. Luis Miguel, por la comisión de infracciones muy graves de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, se procedió al precinto de la instalación, y se clausuró temporalmente el establecimiento hasta tanto no se adoptaran algunas medidas correctoras. Posteriormente, efectivos de la Policía Local comprobaron que la discoteca se encontraba abierta y en funcionamiento y el precinto roto. A consecuencia de la exposición prolongada a los ruidos provenientes de la discoteca, Alberto sufrió un cuadro clínico de trastorno de ánimo, con manifestaciones psicopatológicas de ansiedad y ánimo deprimido, precisando de tratamiento médico continuado para su estabilización y de tratamiento médico psicofarmacológico, estando incapacitado para sus ocupaciones habituales durante 140 días, quedándole como secuelas un trastorno adaptativo con clínica de ansiedad. Por su parte, Bibiana, presentó un cuadro clínico consistente en trastorno de estado de ánimo con manifestaciones psicopatológicas de ansiedad y ánimo deprimido que ha precisado de tratamiento médico continuado para su estabilización. Bibiana recibió tratamiento médico psicofarmacológico, tardando en curar 70 días, quedándole como secuela un trastorno adaptativo con clínica de ansiedad. Ambos, como consecuencia de los ruidos soportados, trasladaron su residencia a otra vivienda en la misma localidad. Los acusados han tenido perfecto conocimiento en todo momento del resultado de las mediciones realizadas por la Policía Local desde el inicio de todos los expedientes sancionadores. ¿Pueden haber incurrido los acusados en un error de prohibición respecto de la conducta de emitir ruidos contraviniendo las leyes u otras disposiciones protectoras del medio ambiente?
a.
b.
c.
d.
25. D. Luis Miguel es propietario de la discoteca RECTÁNGULO, sita en el n° NUM002 de la AVENIDAOOO, de la localidad de LOS LLANOS, y por Decreto de la Alcaldía 254/000, de 14 de mayo, se concedió licencia de apertura de establecimiento y funcionamiento de industria o actividad destinada a Café-Bar-Discoteca. D. Juan Carlos es hijo del anterior, y es el encargado de la explotación del citado establecimiento desde septiembre, percibiendo una retribución de su padre de aproximadamente unos 50€ por cada día que abría el establecimiento. El mencionado local es colindante con la vivienda de D. Alberto y D^ Bibiana. Como consecuencia del ruido procedente de la discoteca se formularon quejas por los expresados vecinos, quejas que les fueron transmitidas personalmente a ambos acusados, tanto por los propios moradores de la vivienda colindante como por efectivos de la Policía Local. En el mes de noviembre, Alberto formuló denuncia ante el Ayuntamiento solicitando que se realizaran las correspondientes mediciones acústicas del ruido transmitido a su vivienda, que fueron efectuadas por la Policía Local siguiendo la metodología establecida en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones de 15 de febrero de 2000, arrojando resultados muy por encima de los permitidos en las reiteradas ocasiones en que se efectuaron mediciones a lo largo de tres años consecutivos. Estos resultados fueron comunicados al titular del establecimiento, al que se le requirió para que adoptara las medidas correctoras para disminuir el ruido en dos ocasiones. Fueron tramitados varios expedientes sancionadores, con imposición de multas a D. Luis Miguel, por la comisión de infracciones muy graves de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, se procedió al precinto de la instalación, y se clausuró temporalmente el establecimiento hasta tanto no se adoptaran algunas medidas correctoras. Posteriormente, efectivos de la Policía Local comprobaron que la discoteca se encontraba abierta y en funcionamiento y el precinto roto. A consecuencia de la exposición prolongada a los ruidos provenientes de la discoteca, Alberto sufrió un cuadro clínico de trastorno de ánimo, con manifestaciones psicopatológicas de ansiedad y ánimo deprimido, precisando de tratamiento médico continuado para su estabilización y de tratamiento médico psicofarmacológico, estando incapacitado para sus ocupaciones habituales durante 140 días, quedándole como secuelas un trastorno adaptativo con clínica de ansiedad. Por su parte, Bibiana, presentó un cuadro clínico consistente en trastorno de estado de ánimo con manifestaciones psicopatológicas de ansiedad y ánimo deprimido que ha precisado de tratamiento médico continuado para su estabilización. Bibiana recibió tratamiento médico psicofarmacológico, tardando en curar 70 días, quedándole como secuela un trastorno adaptativo con clínica de ansiedad. Ambos, como consecuencia de los ruidos soportados, trasladaron su residencia a otra vivienda en la misma localidad. Los acusados han tenido perfecto conocimiento en todo momento del resultado de las mediciones realizadas por la Policía Local desde el inicio de todos los expedientes sancionadores. En este supuesto ¿Qué relación concursal existe entre el delito contra los recursos naturales y el medio ambiente y el delito de lesiones?
a.
b.
c.
d.
26. Las faltas de consideración y respeto a la autoridad en el ejercicio de sus funciones:
a.
b.
c.
d.
27. En el delito de ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, los jueces o tribunales pueden imponer una pena atenuada al reo que, siendo drogodependiente en el momento de comisión de los hechos, acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación. ¿Existe alguna excepción a la aplicación de esta atenuación de la pena?
a.
b.
c.
d.