UNED Derecho Penal 2.2 Examen Tipo Test B Septiembre 2017

1. La conducta de quien, habiendo recibido de buena fe moneda falsa, la expenda o distribuya después de constarle su falsedad:
a.
b.
c.
d.
2. El Código penal castiga a los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos. ¿Qué agravantes específicas se contemplan en el Código penal para dicho delito?
a.
b.
c.
d.
3. El que conduce un vehículo a motor después de haber tomado dos cervezas, que supone una tasa de alcoholemia de 0,1 gramos de alcohol por litro de sangre que le afecta a la claridad de la visión. Su conducta:
a.
b.
c.
d.
4. El delito de alteración del orden público requiere:
a.
b.
c.
d.
5. Juan realiza una excavación en una montaña contraviniendo la Iey de protección del medio ambiente. Para que esta conducta sea constitutiva de delito tiene que:
a.
b.
c.
d.
6. Para que la liberación de elementos radiactivos sea constitutiva de delito:
a.
b.
c.
d.
7. El delito de discriminación laboral, exige para su consumación, que:
a.
b.
c.
d.
8. La autoridad que, a sabiendas de su injusticia, concede una licencia para construir una vivienda que infringe el plan de ordenación urbanística comete:
a.
b.
c.
d.
9. El funcionario público que no realiza las inspecciones obligatorias establecidas en las normas relativas a las edificaciones en construcción:
a.
b.
c.
d.
10. La imposición a los trabajadores a su servicio de condiciones laborales o de seguridad social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual, debe hacerse:
a.
b.
c.
d.
11. La conducción temeraria para que sea constitutiva de delito:
a.
b.
c.
d.
12. El Código penal castiga al que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos. ¿Qué otra u otras conductas castiga también el mismo tipo penal?
a.
b.
c.
d.
13. La tenencia de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación:
a.
b.
c.
d.
14. El que comercializa legalmente con sustancias que destruyen el ozono:
a.
b.
c.
d.
15. El funcionario que dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo, para que sea constitutiva de delito es necesario:
a.
b.
c.
d.
16. En el delito de abandono colectivo de un servicio público se castiga a:
a.
b.
c.
d.
17. El acometimiento a la autoridad haciendo uso de un vehículo de motor, será castigado como un:
a.
b.
c.
d.
18. La conducta consistente en simular ser responsable de una infracción penal:
a.
b.
c.
d.
19. ¿Cuándo se consuma el delito de omisión del deber de impedir delitos del Código penal?
a.
b.
c.
d.
20. El delito consistente en matar al Jefe de un Estado extranjero u otra persona internacionalmente protegida por un tratado que se halle en España, es:
a.
b.
c.
d.
21. Aproximadamente desde mayo de 2008 y hasta junio del año 2009, los acusados Genaro, Mariano y Severino, mayores de edad, de nacionalidad china, sin antecedentes penales y con permiso de residencia en España, dirigían cada uno de ellos un taller textil en la localidad de Mataró. Los tres carecían de licencia de actividad y contrataban para realizar el trabajo textil a trabajadores de nacionalidad china en situación irregular en nuestro país. Las condiciones impuestas a dichos trabajadores, consistían en jornadas de trabajo de excesiva duración de hasta 15 horas diarias, ausencia de descanso semanal, y de vacaciones, como también de retribución en caso de enfermedad, comidas y pernoctación en los propios talleres que carecían de las condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo y donde estaban sometidos a estricto control en sus escasas salidas de los talleres. El empleo u ocupación de ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo, requiere:
a.
b.
c.
d.
22. Aproximadamente desde mayo de 2008 y hasta junio del año 2009, los acusados Genaro, Mariano y Severino, mayores de edad, de nacionalidad china, sin antecedentes penales y con permiso de residencia en España, dirigían cada uno de ellos un taller textil en la localidad de Mataró. Los tres carecían de licencia de actividad y contrataban para realizar el trabajo textil a trabajadores de nacionalidad china en situación irregular en nuestro país. Las condiciones impuestas a dichos trabajadores, consistían en jornadas de trabajo de excesiva duración de hasta 15 horas diarias, ausencia de descanso semanal, y de vacaciones, como también de retribución en caso de enfermedad, comidas y pernoctación en los propios talleres que carecían de las condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo y donde estaban sometidos a estricto control en sus escasas salidas de los talleres. Los hechos probados:
a.
b.
c.
d.
23. Aproximadamente desde mayo de 2008 y hasta junio del año 2009, los acusados Genaro, Mariano y Severino, mayores de edad, de nacionalidad china, sin antecedentes penales y con permiso de residencia en España, dirigían cada uno de ellos un taller textil en la localidad de Mataró. Los tres carecían de licencia de actividad y contrataban para realizar el trabajo textil a trabajadores de nacionalidad china en situación irregular en nuestro país. Las condiciones impuestas a dichos trabajadores, consistían en jornadas de trabajo de excesiva duración de hasta 15 horas diarias, ausencia de descanso semanal, y de vacaciones, como también de retribución en caso de enfermedad, comidas y pernoctación en los propios talleres que carecían de las condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo y donde estaban sometidos a estricto control en sus escasas salidas de los talleres. Las condiciones laborales impuestas a los trabajadores chinos, implican:
a.
b.
c.
d.
24.  Aproximadamente desde mayo de 2008 y hasta junio del año 2009, los acusados Genaro, Mariano y Severino, mayores de edad, de nacionalidad china, sin antecedentes penales y con permiso de residencia en España, dirigían cada uno de ellos un taller textil en la localidad de Mataró. Los tres carecían de licencia de actividad y contrataban para realizar el trabajo textil a trabajadores de nacionalidad china en situación irregular en nuestro país. Las condiciones impuestas a dichos trabajadores, consistían en jornadas de trabajo de excesiva duración de hasta 15 horas diarias, ausencia de descanso semanal, y de vacaciones, como también de retribución en caso de enfermedad, comidas y pernoctación en los propios talleres que carecían de las condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo y donde estaban sometidos a estricto control en sus escasas salidas de los talleres. Los hechos probados constituyen:
a.
b.
c.
d.
25. Aproximadamente desde mayo de 2008 y hasta junio del año 2009, los acusados Genaro, Mariano y Severino, mayores de edad, de nacionalidad china, sin antecedentes penales y con permiso de residencia en España, dirigían cada uno de ellos un taller textil en la localidad de Mataró. Los tres carecían de licencia de actividad y contrataban para realizar el trabajo textil a trabajadores de nacionalidad china en situación irregular en nuestro país. Las condiciones impuestas a dichos trabajadores, consistían en jornadas de trabajo de excesiva duración de hasta 15 horas diarias, ausencia de descanso semanal, y de vacaciones, como también de retribución en caso de enfermedad, comidas y pernoctación en los propios talleres que carecían de las condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo y donde estaban sometidos a estricto control en sus escasas salidas de los talleres. La conducta descrita en los hechos probados constituye:
a.
b.
c.
d.
26. El desplazamientos forzoso de un grupo étnico o de sus miembros, con el propósito de destruir total o parcialmente ese grupo, dará Iugar a:
a.
b.
c.
d.
27. La conducta de quien cometa falsedad suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho, cuando se trate de documento privado:
a.
b.
c.
d.