UNED Derecho Penal 2.2 Examen Tipo Test B Junio 2019

1. El Código penal confiere a los tribunales la facultad de imponer una pena atenuada en el delito de inmigración ilegal o clandestina de ciudadanos extranjeros, teniendo en cuenta:
a.
b.
c.
d.
2. En los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, la circunstancia atenuante de reparación voluntaria del daño:
a.
b.
c.
d.
3. En los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, la contravención de las leyes de carácter general protectoras del medio ambiente:
a.
b.
c.
d.
4. ¿Cuál de los siguientes es un requisito esencial, esto es un elemento del tipo sin el cual no puede cometerse este delito, de nuestro Código penal, en el delito de liberación de energía nuclear o elementos radioactivos?
a.
b.
c.
d.
5. El Código penal contempla la figura del arrepentido, a quien se puede imponer una pena atenuada bajo ciertas circunstancias. ¿A cuáles de los siguientes delitos es aplicable esta figura?
a.
b.
c.
d.
6. Un conductor que conduce temerariamente por una vía pública urbana, atropella a un peatón y le ocasiona unas lesiones graves. El Juez o Tribunal apreciaría:
a.
b.
c.
d.
7. Se castigará como delito de falsificación de moneda:
a.
b.
c.
d.
8. Comete el delito de nombramiento ilegal:
a.
b.
c.
d.
9. El delito común de omisión del deber de impedir delitos:
a.
b.
c.
d.
10. Los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo:
a.
b.
c.
d.
11. El delito de daños graves en un espacio natural protegido:
a.
b.
c.
d.
12. El Código penal castiga a los que impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de seguridad social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual:
a.
b.
c.
d.
13. ¿Cuál de los siguientes es un requisito esencial, esto es un elemento del tipo, de nuestro Código penal, en el delito de alteración del desarrollo de actividades en las que intervengan materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes?
a.
b.
c.
d.
14. El abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defiende o representa en el mismo asunto a quien tiene intereses contrarios:
a.
b.
c.
d.
15. La conducción de un vehículo a motor por la persona que ha sido privada cautelarmente del permiso de circulación:
a.
b.
c.
d.
16. La tenencia de moneda falsa será constitutiva de delito:
a.
b.
c.
d.
17. Se castiga por la comisión de un delito contra la Administración pública:
a.
b.
c.
d.
18. Si el autor del hecho encubierto por A es inimputable:
a.
b.
c.
d.
19. Los que con violencia acometen a un miembro de las Fuerzas Armadas que está cumpliendo su misión en un país extranjero, su acción es constitutiva de:
a.
b.
c.
d.
20. El propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, es un elemento del tipo:
a.
b.
c.
d.
21. Probado, y así se declara, que Vicente, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 22 de abril de 2016 sobre las 13:00 horas conducía el vehículo matrícula ....WFH por la C/ Francesc Llimell de Esplugues de Llobregat, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y reducción de la capacidad visual, con el consiguiente riesgo para el resto de los usuarios de la vía. Como consecuencia de este estado, el acusado condujo de forma irregular, dando marcha atrás y marcha delante, al tiempo que discutía con su mujer y forcejeaba con su hijo menor de edad que viajaba en los asientos posteriores, todo ello mientras mantenía el vehículo cruzado en la calzada, impidiendo la circulación del resto de usuarios. Advertida esta circunstancia por una dotación policial y ante los síntomas evidentes que presentaba el acusado de hallarse bajo la influencia del alcohol tales como comportamiento agresivo, insultante, irrespetuoso, eufórico, excitado, con variaciones de comportamiento, habla pastosa e incoherente, repetitiva, falsa apreciación de las distancias y movimiento oscilante de la verticalidad, entre otros, se le requirió por los agentes para someterse a las preceptivas pruebas de alcoholemia, a las que el acusado se negó reiteradamente, pese a ser advertido por los agentes de las consecuencias que tendría dicha negativa. La conducta de Vicente puede ser calificada como:
a.
b.
c.
d.
22. Probado, y así se declara, que Vicente, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 22 de abril de 2016 sobre las 13:00 horas conducía el vehículo matrícula ....WFH por la C/ Francesc Llimell de Esplugues de Llobregat, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y reducción de la capacidad visual, con el consiguiente riesgo para el resto de los usuarios de la vía. Como consecuencia de este estado, el acusado condujo de forma irregular, dando marcha atrás y marcha delante, al tiempo que discutía con su mujer y forcejeaba con su hijo menor de edad que viajaba en los asientos posteriores, todo ello mientras mantenía el vehículo cruzado en la calzada, impidiendo la circulación del resto de usuarios. Advertida esta circunstancia por una dotación policial y ante los síntomas evidentes que presentaba el acusado de hallarse bajo la influencia del alcohol tales como comportamiento agresivo, insultante, irrespetuoso, eufórico, excitado, con variaciones de comportamiento, habla pastosa e incoherente, repetitiva, falsa apreciación de las distancias y movimiento oscilante de la verticalidad, entre otros, se le requirió por los agentes para someterse a las preceptivas pruebas de alcoholemia, a las que el acusado se negó reiteradamente, pese a ser advertido por los agentes de las consecuencias que tendría dicha negativa. La mujer de Vicente:
a.
b.
c.
d.
23. Probado, y así se declara, que Vicente, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 22 de abril de 2016 sobre las 13:00 horas conducía el vehículo matrícula ....WFH por la C/ Francesc Llimell de Esplugues de Llobregat, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y reducción de la capacidad visual, con el consiguiente riesgo para el resto de los usuarios de la vía. Como consecuencia de este estado, el acusado condujo de forma irregular, dando marcha atrás y marcha delante, al tiempo que discutía con su mujer y forcejeaba con su hijo menor de edad que viajaba en los asientos posteriores, todo ello mientras mantenía el vehículo cruzado en la calzada, impidiendo la circulación del resto de usuarios. Advertida esta circunstancia por una dotación policial y ante los síntomas evidentes que presentaba el acusado de hallarse bajo la influencia del alcohol tales como comportamiento agresivo, insultante, irrespetuoso, eufórico, excitado, con variaciones de comportamiento, habla pastosa e incoherente, repetitiva, falsa apreciación de las distancias y movimiento oscilante de la verticalidad, entre otros, se le requirió por los agentes para someterse a las preceptivas pruebas de alcoholemia, a las que el acusado se negó reiteradamente, pese a ser advertido por los agentes de las consecuencias que tendría dicha negativa. Vicente ha cometido un delito de:
a.
b.
c.
d.
24. Probado, y así se declara, que Vicente, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 22 de abril de 2016 sobre las 13:00 horas conducía el vehículo matrícula ....WFH por la C/ Francesc Llimell de Esplugues de Llobregat, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y reducción de la capacidad visual, con el consiguiente riesgo para el resto de los usuarios de la vía. Como consecuencia de este estado, el acusado condujo de forma irregular, dando marcha atrás y marcha delante, al tiempo que discutía con su mujer y forcejeaba con su hijo menor de edad que viajaba en los asientos posteriores, todo ello mientras mantenía el vehículo cruzado en la calzada, impidiendo la circulación del resto de usuarios. Advertida esta circunstancia por una dotación policial y ante los síntomas evidentes que presentaba el acusado de hallarse bajo la influencia del alcohol tales como comportamiento agresivo, insultante, irrespetuoso, eufórico, excitado, con variaciones de comportamiento, habla pastosa e incoherente, repetitiva, falsa apreciación de las distancias y movimiento oscilante de la verticalidad, entre otros, se le requirió por los agentes para someterse a las preceptivas pruebas de alcoholemia, a las que el acusado se negó reiteradamente, pese a ser advertido por los agentes de las consecuencias que tendría dicha negativa. Según los hechos probados, en el caso de que Vicente hubiera cometido varios delitos, habrá que apreciar:
a.
b.
c.
d.
25. Probado, y así se declara, que Vicente, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 22 de abril de 2016 sobre las 13:00 horas conducía el vehículo matrícula ....WFH por la C/ Francesc Llimell de Esplugues de Llobregat, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y reducción de la capacidad visual, con el consiguiente riesgo para el resto de los usuarios de la vía. Como consecuencia de este estado, el acusado condujo de forma irregular, dando marcha atrás y marcha delante, al tiempo que discutía con su mujer y forcejeaba con su hijo menor de edad que viajaba en los asientos posteriores, todo ello mientras mantenía el vehículo cruzado en la calzada, impidiendo la circulación del resto de usuarios. Advertida esta circunstancia por una dotación policial y ante los síntomas evidentes que presentaba el acusado de hallarse bajo la influencia del alcohol tales como comportamiento agresivo, insultante, irrespetuoso, eufórico, excitado, con variaciones de comportamiento, habla pastosa e incoherente, repetitiva, falsa apreciación de las distancias y movimiento oscilante de la verticalidad, entre otros, se le requirió por los agentes para someterse a las preceptivas pruebas de alcoholemia, a las que el acusado se negó reiteradamente, pese a ser advertido por los agentes de las consecuencias que tendría dicha negativa. Cuando Vicente se niega a someterse a las preceptivas pruebas de alcoholemia ¿se puede apreciar alguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal?
a.
b.
c.
d.
26. La persona que desobedece gravemente a un vigilante de seguridad que está cooperando con las Fuerzas y Cuerpos de seguridad:
a.
b.
c.
d.
27. El ataque generalizado o sistemático contra la población civil, es un elemento del tipo:
a.
b.
c.
d.