UNED Derecho Penal 2.2 Examen Tipo Test A Junio 2019

1. En el Código Penal se agrava la pena del delito de inmigración ilegal o clandestina, cuando este se comete:
a.
b.
c.
d.
2. El conductor que en una vía interurbana con un límite de velocidad de 60 km/h, por la que no circula ningún vehículo y no transitan peatones, conduce a 160 km/h, su conducta se calificaría:
a.
b.
c.
d.
3. El sujeto activo en el delito de construcción no autorizable en suelos especiales, reservados o protegidos puede ser:
a.
b.
c.
d.
4. En el delito de cohecho cometido por autoridad o funcionario público para realizar actos contrarios a los deberes de su cargo se produce la consumación:
a.
b.
c.
d.
5. Sonia es administradora solidaria, junto a su padre y un hermano, de una sociedad mercantil dedicada a la extracción de áridos. Durante el periodo de actividad de la empresa, contraviniendo las leyes de carácter general protectoras del medio ambiente y sin contar con autorización alguna, Sonia encargó a los trabajadores de la mercantil realizar labores de extracción en los márgenes del tramo de un río considerado hábitat natural de diferentes especies de flora y fauna, lo que desencadenó daños medioambientales graves en algunas de dichas especies. En este caso:
a.
b.
c.
d.
6. En los delitos contra la salud pública se prevén algunos tipos agravados especiales. ¿Cuál de las siguientes personas podría ser sujeto activo de estos tipos especiales?
a.
b.
c.
d.
7. ¿Cuál de los siguientes es un requisito esencial, esto es un elemento del tipo, de nuestro Código penal, en el delito de liberación de energía nuclear o elementos radioactivos?
a.
b.
c.
d.
8. El que provoca un incendio que no es un incendio forestal, ni en zona no forestal ni en bienes propios y que no comporta peligro para la integridad física de las personas:
a.
b.
c.
d.
9. En el delito de tráfico ilegal de drogas tóxicas, los tribunales pueden imponer una pena atenuada atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. ¿En cuál de los siguientes casos no cabe esta atenuación?
a.
b.
c.
d.
10. Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente responden a la configuración típica de:
a.
b.
c.
d.
11. Una persona que conduce un ciclomotor a 90 km/h, haciendo eses, por una carretera con un límite de velocidad de 60 km/h, después de haber fumado un cigarrillo de hachís. Su conducta podría calificarse como:
a.
b.
c.
d.
12. El delito de inmigración ilegal o clandestina de ciudadanos extranjeros, cuando se comete únicamente por motivos humanitarios:
a.
b.
c.
d.
13. La persona a la que entregan en una tienda un billete de 50 euros falso y cuando descubre que es falso, lo entrega en un establecimiento para pagar una camiseta que cuesta 20 euros:
a.
b.
c.
d.
14. El legislador español ha considerado que se debe agravar la pena por la condición de Jefe de Estado o persona internacionalmente protegida como víctima del delito, cuando su homicidio:
a.
b.
c.
d.
15. La demolición de obra a cargo del autor ordenada por el juez como consecuencia de un delito sobre la ordenación del territorio y el urbanismo:
a.
b.
c.
d.
16. El particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación:
a.
b.
c.
d.
17. En el delito de prevaricación judicial:
a.
b.
c.
d.
18. El Código penal castiga al que matare al Jefe de un Estado extranjero que se halle en España, como:
a.
b.
c.
d.
19. La fábrica de moneda y timbre de España emitió en el año 2000 monedas de dos euros sin orden de emisión:
a.
b.
c.
d.
20. No constituye un tipo agravado del delito de atentado aquel que se realiza:
a.
b.
c.
d.
21. Los acusados Felicísima y Jon se desplazaron a la vivienda de los padres de Felicísima, situada en el polígono NUM002, parcela NUM003, en el paraje "DIRECCIONOOO" del término municipal de Cáceres, en cuyas proximidades existen más viviendas como la suya, y sobre las 14.00 horas, previamente puestos de acuerdo, encendieron un fuego al aire libre sobre una carretilla a modo de barbacoa para preparar carne, y ello a pesar de la elevada temperatura, de la existencia de abundante pasto seco en las proximidades susceptible de arder, y sin ninguna medida de seguridad para impedir la eventual propagación de alguna brasa incandescente. Además, el mes de Julio es época de peligro alto de incendio forestal, declarada ese año por Orden de 18 de Mayo, que prohíbe el uso de fuego en actividades recreativas como las barbacoas. Sobre las 14,38 horas, el fuego de la carretilla prendió el pasto próximo como consecuencia de chispas que saltaron de la fogata, de pavesas ardiendo o de las brasas de la propia barbacoa, iniciándose un incendio que, por las condiciones meteorológicas, se propagó rápidamente a una extensa superficie de 1.498,90 hectáreas de las cuales 643,52 hectáreas eran de terreno forestal, 36,93 hectáreas de superficie reforestada y 819 hectáreas de pasto ganadero, que ardieron hasta la extinción del incendio el día 27 de Julio. Como consecuencia de la evolución del incendio, dada la proximidad de viviendas e intenso humo, fue necesaria la adopción de medidas para la protección de las personas. Finalmente, los costes de restauración ambiental ascienden a 90.098.38 €, siendo necesario llevar a cabo una serie de técnicas reparatorias para recuperar el estado básico inicial de las zonas ambientales delimitadas como monte arbolado, bosque de plantación y ribera. ¿Qué delito ha cometido Felicísima?
a.
b.
c.
d.
22. Los acusados Felicísima y Jon se desplazaron a la vivienda de los padres de Felicísima, situada en el polígono NUM002, parcela NUM003, en el paraje "DIRECCIONOOO" del término municipal de Cáceres, en cuyas proximidades existen más viviendas como la suya, y sobre las 14.00 horas, previamente puestos de acuerdo, encendieron un fuego al aire libre sobre una carretilla a modo de barbacoa para preparar carne, y ello a pesar de la elevada temperatura, de la existencia de abundante pasto seco en las proximidades susceptible de arder, y sin ninguna medida de seguridad para impedir la eventual propagación de alguna brasa incandescente. Además, el mes de Julio es época de peligro alto de incendio forestal, declarada ese año por Orden de 18 de Mayo, que prohíbe el uso de fuego en actividades recreativas como las barbacoas. Sobre las 14,38 horas, el fuego de la carretilla prendió el pasto próximo como consecuencia de chispas que saltaron de la fogata, de pavesas ardiendo o de las brasas de la propia barbacoa, iniciándose un incendio que, por las condiciones meteorológicas, se propagó rápidamente a una extensa superficie de 1.498,90 hectáreas de las cuales 643,52 hectáreas eran de terreno forestal, 36,93 hectáreas de superficie reforestada y 819 hectáreas de pasto ganadero, que ardieron hasta la extinción del incendio el día 27 de Julio. Como consecuencia de la evolución del incendio, dada la proximidad de viviendas e intenso humo, fue necesaria la adopción de medidas para la protección de las personas. Finalmente, los costes de restauración ambiental ascienden a 90.098.38 €, siendo necesario llevar a cabo una serie de técnicas reparatorias para recuperar el estado básico inicial de las zonas ambientales delimitadas como monte arbolado, bosque de plantación y Ribera. ¿En qué tipo de responsabilidad cabe imputar a los autores?
a.
b.
c.
d.
23. Los acusados Felicísima y Jon se desplazaron a la vivienda de los padres de Felicísima, situada en el polígono NUM002, parcela NUM003, en el paraje "DIRECCIONOOO" del término municipal de Cáceres, en cuyas proximidades existen más viviendas como la suya, y sobre las 14.00 horas, previamente puestos de acuerdo, encendieron un fuego al aire libre sobre una carretilla a modo de barbacoa para preparar carne, y ello a pesar de la elevada temperatura, de la existencia de abundante pasto seco en las proximidades susceptible de arder, y sin ninguna medida de seguridad para impedir la eventual propagación de alguna brasa incandescente. Además, el mes de Julio es época de peligro alto de incendio forestal, declarada ese año por Orden de 18 de Mayo, que prohíbe el uso de fuego en actividades recreativas como las barbacoas. Sobre las 14,38 horas, el fuego de la carretilla prendió el pasto próximo como consecuencia de chispas que saltaron de la fogata, de pavesas ardiendo o de las brasas de la propia barbacoa, iniciándose un incendio que, por las condiciones meteorológicas, se propagó rápidamente a una extensa superficie de 1.498,90 hectáreas de las cuales 643,52 hectáreas eran de terreno forestal, 36,93 hectáreas de superficie reforestada y 819 hectáreas de pasto ganadero, que ardieron hasta la extinción del incendio el día 27 de Julio. Como consecuencia de la evolución del incendio, dada la proximidad de viviendas e intenso humo, fue necesaria la adopción de medidas para la protección de las personas. Finalmente, los costes de restauración ambiental ascienden a 90.098.38 €, siendo necesario llevar a cabo una serie de técnicas reparatorias para recuperar el estado básico inicial de las zonas ambientales delimitadas como monte arbolado, bosque de plantación y Ribera. ¿Cuál o cuáles de las siguientes circunstancias agravantes específicas se dan en este caso?
a.
b.
c.
d.
24. Los acusados Felicísima y Jon se desplazaron a la vivienda de los padres de Felicísima, situada en el polígono NUM002, parcela NUM003, en el paraje "DIRECCIONOOO" del término municipal de Cáceres, en cuyas proximidades existen más viviendas como la suya, y sobre las 14.00 horas, previamente puestos de acuerdo, encendieron un fuego al aire libre sobre una carretilla a modo de barbacoa para preparar carne, y ello a pesar de la elevada temperatura, de la existencia de abundante pasto seco en las proximidades susceptible de arder, y sin ninguna medida de seguridad para impedir la eventual propagación de alguna brasa incandescente. Además, el mes de Julio es época de peligro alto de incendio forestal, declarada ese año por Orden de 18 de Mayo, que prohíbe el uso de fuego en actividades recreativas como las barbacoas. Sobre las 14,38 horas, el fuego de la carretilla prendió el pasto próximo como consecuencia de chispas que saltaron de la fogata, de pavesas ardiendo o de las brasas de la propia barbacoa, iniciándose un incendio que, por las condiciones meteorológicas, se propagó rápidamente a una extensa superficie de 1.498,90 hectáreas de las cuales 643,52 hectáreas eran de terreno forestal, 36,93 hectáreas de superficie reforestada y 819 hectáreas de pasto ganadero, que ardieron hasta la extinción del incendio el día 27 de Julio. Como consecuencia de la evolución del incendio, dada la proximidad de viviendas e intenso humo, fue necesaria la adopción de medidas para la protección de las personas. Finalmente, los costes de restauración ambiental ascienden a 90.098.38 €, siendo necesario llevar a cabo una serie de técnicas reparatorias para recuperar el estado básico inicial de las zonas ambientales delimitadas como monte arbolado, bosque de plantación y Ribera. Si el culpable o culpables de los hechos hubieran procedido voluntariamente a reparar el daño causado:
a.
b.
c.
d.
25. Los acusados Felicísima y Jon se desplazaron a la vivienda de los padres de Felicísima, situada en el polígono NUM002, parcela NUM003, en el paraje "DIRECCIONOOO" del término municipal de Cáceres, en cuyas proximidades existen más viviendas como la suya, y sobre las 14.00 horas, previamente puestos de acuerdo, encendieron un fuego al aire libre sobre una carretilla a modo de barbacoa para preparar carne, y ello a pesar de la elevada temperatura, de la existencia de abundante pasto seco en las proximidades susceptible de arder, y sin ninguna medida de seguridad para impedir la eventual propagación de alguna brasa incandescente. Además, el mes de Julio es época de peligro alto de incendio forestal, declarada ese año por Orden de 18 de Mayo, que prohíbe el uso de fuego en actividades recreativas como las barbacoas. Sobre las 14,38 horas, el fuego de la carretilla prendió el pasto próximo como consecuencia de chispas que saltaron de la fogata, de pavesas ardiendo o de las brasas de la propia barbacoa, iniciándose un incendio que, por las condiciones meteorológicas, se propagó rápidamente a una extensa superficie de 1.498,90 hectáreas de las cuales 643,52 hectáreas eran de terreno forestal, 36,93 hectáreas de superficie reforestada y 819 hectáreas de pasto ganadero, que ardieron hasta la extinción del incendio el día 27 de Julio. Como consecuencia de la evolución del incendio, dada la proximidad de viviendas e intenso humo, fue necesaria la adopción de medidas para la protección de las personas. Finalmente, los costes de restauración ambiental ascienden a 90.098.38 €, siendo necesario llevar a cabo una serie de técnicas reparatorias para recuperar el estado básico inicial de las zonas ambientales delimitadas como monte arbolado, bosque de plantación y Ribera. Si las conductas hubiesen afectado a algún espacio natural protegido:
a.
b.
c.
d.
26. ¿Puede negarse un Juez o Magistrado a administrar justicia?
a.
b.
c.
d.
27. Los que se alcen pública y tumultuariamente para impedir por la fuerza la aplicación de las leyes:
a.
b.
c.
d.