UNED Derecho Penal 2.2 Examen Tipo Test A Junio 2017

1. El que conduce un vehículo a motor a 100 kilómetros por hora en una vía urbana en la que el límite de velocidad establecido es de 60 kilómetros/hora, comete:
a.
b.
c.
d.
2. El albañil que, por cuenta de un promotor, edifica una casa en un Iugar de reconocido valor paisajístico, realiza una conducta constitutiva de:
a.
b.
c.
d.
3. La transformación de residuos que se Ileva a cabo en circunstancias que pueda causar daños sustanciales a las aguas de un río próximo será:
a.
b.
c.
d.
4. La persona que libera energía nuclear en un paraje desértico originando una gran explosión de forma que no pone en peligro la salud de las personas que se encuentran en un oasis próximo, realiza:
a.
b.
c.
d.
5. ¿Cuál o cuáles de las siguientes circunstancias agravan de modo específico el delito de prescribir o proporcionar a deportistas sustancias prohibidas, consistiendo en un supuesto agravado?
a.
b.
c.
d.
6. El sujeto pasivo del delito de atentado a la autoridad puede ser:
a.
b.
c.
d.
7. La organización de prácticas de entrenamiento de organizaciones o grupos terroristas, constituirá:
a.
b.
c.
d.
8. La prevaricación realizada por funcionario público es:
a.
b.
c.
d.
9. Las modalidades de comisión del delito de prevaricación judicial pueden ser:
a.
b.
c.
d.
10. El tipo básico del delito de entrada y registro ilegal por funcionario público, requiere para su comisión:
a.
b.
c.
d.
11. La contratación de trabajadores sin darles de alta en la Seguridad Social o sin autorización, será delito:
a.
b.
c.
d.
12. El buceador que Ileva a cabo el expolio de un yacimiento arqueológico subacuático, comete:
a.
b.
c.
d.
13. El enaltecimiento o justificación del terrorismo requiere:
a.
b.
c.
d.
14. El funcionario público encargado de la inspección de las obras de urbanización de un municipio que descubre la infracción de las normas de ordenación territorial y no lo pone en conocimiento de la autoridad competente, comete:
a.
b.
c.
d.
15. El delito de piratería requiere:
a.
b.
c.
d.
16. El delito consistente en matar al Jefe de un Estado extranjero u otra persona internacionalmente protegida por un tratado que se halle en España, es:
a.
b.
c.
d.
17. El delito de falso testimonio por parte de testigo ante la Corte Penal Internacional:
a.
b.
c.
d.
18. La persona que trafica con los propágulos de una especie de flora protegida:
a.
b.
c.
d.
19. Uno de los supuestos del delito de empleo de personas que carezcan del permiso de trabajo, se perfecciona con:
a.
b.
c.
d.
20. La suposición de un despacho telegráfico por la autoridad o funcionario encargado de los servicios de telecomunicación se sanciona en el Código Penal como:
a.
b.
c.
d.
21. Ruperto y Ana, aprovechando que el primero de ellos era funcionario de la Generalitat Valenciana con destino en la Administración General del Estado y siendo su destino en las oficinas de expedición de DNI y Pasaporte de la Jefatura Superior de Policía Nacional de las Baleares, se concertaron con Teodosio para, a cambio de dinero, confeccionar el Documento Nacional de Identidad y pasaportes a personas que carecían de documentación española, las cuales eran contactadas por Teodosio, repartiéndose entre todos el importe obtenido de los interesados. El procedimiento convenido consistía en que, tras afirmar el extravío de un pasaporte y DNI originales o solicitar la renovación de dichos documentos correspondientes a otras personas extrañas a aquéllos, Ruperto expedía un nuevo DNI y pasaporte a nombre de dicha persona ajena a los hechos, incorporando a los documentos la fotografía del interesado, que pagaba a los acusados y por ello obtenía un DNI y pasaporte originales expedido por la autoridad española correspondiente, en el soporte y con las características propias de dichos documentos oficiales, con su fotografía y una identidad y filiación distinta. Los hechos que realizaron fueron los siguientes: El día 20 de Agosto de 2014, Teodosio y su compañera, Elisenda, se trasladaron hasta la Jefatura Superior de Policía, donde Ruperto expidió un DNI y un pasaporte a nombre de Pilar, con núm. NUM000, colocando las huellas digitales de Elisenda y la fotografía de una tercera mujer no identificada, destinataria de los documentos falsificados y que abonó una cantidad indeterminada a los acusados, la cual éstos se repartieron. Los documentos expedidos no han sido intervenidos. El día 2 de septiembre de 2014, Teodosio y un varón no identificado se trasladaron hasta la Jefatura Superior de Policía, donde Ruperto expidió un DNI y un pasaporte a nombre de Pedro Antonio, con núm. NUM001, colocando unas huellas distintas a las del titular y la fotografía de un tercer varón no identificado, destinatario de los documentos falsificados y que abonó una cantidad indeterminada a los acusados, que éstos se repartieron. El día 3 de septiembre de 2014, José María, que actuaba como intermediario cobrando por ello, Carlos Antonio y José Luis -quienes pretendían ese día obtener la documentación falsa- se trasladaron hasta la terraza del bar situado en el Paseo de Mallorca n. 34 de Palma, junto a Jefatura de Policía, donde les esperaban Teodosio y Ana, penetrando posteriormente en las dependencias de la Jefatura Superior de Policía Teodosio y Carlos Antonio, siendo atendidos tal como habían convenido por Ruperto, quien expidió un DNI y un pasaporte a nombre de Eutimio, con núm. NUM002, si bien colocando huellas digitales y la fotografía de Carlos Antonio. Carlos Antonio fue detenido cuando salía de las dependencias policiales, interviniéndosele el DNI y pasaporte recién conseguido. Igualmente se detuvo a José Luis, que había abonado a los acusados una cantidad indeterminada de dinero y que pretendía obtener ese mismo día, a continuación de Carlos Antonio y por el mismo procedimiento, un DNI y pasaporte, si bien la actuación policial lo impidió. La falsificación de los DNI y pasaporte son constitutivos de:
a.
b.
c.
d.
22. Ruperto y Ana, aprovechando que el primero de ellos era funcionario de la Generalitat Valenciana con destino en la Administración General del Estado y siendo su destino en las oficinas de expedición de DNI y Pasaporte de la Jefatura Superior de Policía Nacional de las Baleares, se concertaron con Teodosio para, a cambio de dinero, confeccionar el Documento Nacional de Identidad y pasaportes a personas que carecían de documentación española, las cuales eran contactadas por Teodosio, repartiéndose entre todos el importe obtenido de los interesados. El procedimiento convenido consistía en que, tras afirmar el extravío de un pasaporte y DNI originales o solicitar la renovación de dichos documentos correspondientes a otras personas extrañas a aquéllos, Ruperto expedía un nuevo DNI y pasaporte a nombre de dicha persona ajena a los hechos, incorporando a los documentos la fotografía del interesado, que pagaba a los acusados y por ello obtenía un DNI y pasaporte originales expedido por la autoridad española correspondiente, en el soporte y con las características propias de dichos documentos oficiales, con su fotografía y una identidad y filiación distinta. Los hechos que realizaron fueron los siguientes: El día 20 de Agosto de 2014, Teodosio y su compañera, Elisenda, se trasladaron hasta la Jefatura Superior de Policía, donde Ruperto expidió un DNI y un pasaporte a nombre de Pilar, con núm. NUM000, colocando las huellas digitales de Elisenda y la fotografía de una tercera mujer no identificada, destinataria de los documentos falsificados y que abonó una cantidad indeterminada a los acusados, la cual éstos se repartieron. Los documentos expedidos no han sido intervenidos. El día 2 de septiembre de 2014, Teodosio y un varón no identificado se trasladaron hasta la Jefatura Superior de Policía, donde Ruperto expidió un DNI y un pasaporte a nombre de Pedro Antonio, con núm. NUM001, colocando unas huellas distintas a las del titular y la fotografía de un tercer varón no identificado, destinatario de los documentos falsificados y que abonó una cantidad indeterminada a los acusados, que éstos se repartieron. El día 3 de septiembre de 2014, José María, que actuaba como intermediario cobrando por ello, Carlos Antonio y José Luis -quienes pretendían ese día obtener la documentación falsa- se trasladaron hasta la terraza del bar situado en el Paseo de Mallorca n. 34 de Palma, junto a Jefatura de Policía, donde les esperaban Teodosio y Ana, penetrando posteriormente en las dependencias de la Jefatura Superior de Policía Teodosio y Carlos Antonio, siendo atendidos tal como habían convenido por Ruperto, quien expidió un DNI y un pasaporte a nombre de Eutimio, con núm. NUM002, si bien colocando huellas digitales y la fotografía de Carlos Antonio. Carlos Antonio fue detenido cuando salía de las dependencias policiales, interviniéndosele el DNI y pasaporte recién conseguido. Igualmente se detuvo a José Luis, que había abonado a los acusados una cantidad indeterminada de dinero y que pretendía obtener ese mismo día, a continuación de Carlos Antonio y por el mismo procedimiento, un DNI y pasaporte, si bien la actuación policial lo impidió. Ruperto, Ana y Teodosio han cometido:
a.
b.
c.
d.
23. Ruperto y Ana, aprovechando que el primero de ellos era funcionario de la Generalitat Valenciana con destino en la Administración General del Estado y siendo su destino en las oficinas de expedición de DNI y Pasaporte de la Jefatura Superior de Policía Nacional de las Baleares, se concertaron con Teodosio para, a cambio de dinero, confeccionar el Documento Nacional de Identidad y pasaportes a personas que carecían de documentación española, las cuales eran contactadas por Teodosio, repartiéndose entre todos el importe obtenido de los interesados. El procedimiento convenido consistía en que, tras afirmar el extravío de un pasaporte y DNI originales o solicitar la renovación de dichos documentos correspondientes a otras personas extrañas a aquéllos, Ruperto expedía un nuevo DNI y pasaporte a nombre de dicha persona ajena a los hechos, incorporando a los documentos la fotografía del interesado, que pagaba a los acusados y por ello obtenía un DNI y pasaporte originales expedido por la autoridad española correspondiente, en el soporte y con las características propias de dichos documentos oficiales, con su fotografía y una identidad y filiación distinta. Los hechos que realizaron fueron los siguientes: El día 20 de Agosto de 2014, Teodosio y su compañera, Elisenda, se trasladaron hasta la Jefatura Superior de Policía, donde Ruperto expidió un DNI y un pasaporte a nombre de Pilar, con núm. NUM000, colocando las huellas digitales de Elisenda y la fotografía de una tercera mujer no identificada, destinataria de los documentos falsificados y que abonó una cantidad indeterminada a los acusados, la cual éstos se repartieron. Los documentos expedidos no han sido intervenidos. El día 2 de septiembre de 2014, Teodosio y un varón no identificado se trasladaron hasta la Jefatura Superior de Policía, donde Ruperto expidió un DNI y un pasaporte a nombre de Pedro Antonio, con núm. NUM001, colocando unas huellas distintas a las del titular y la fotografía de un tercer varón no identificado, destinatario de los documentos falsificados y que abonó una cantidad indeterminada a los acusados, que éstos se repartieron. El día 3 de septiembre de 2014, José María, que actuaba como intermediario cobrando por ello, Carlos Antonio y José Luis -quienes pretendían ese día obtener la documentación falsa- se trasladaron hasta la terraza del bar situado en el Paseo de Mallorca n. 34 de Palma, junto a Jefatura de Policía, donde les esperaban Teodosio y Ana, penetrando posteriormente en las dependencias de la Jefatura Superior de Policía Teodosio y Carlos Antonio, siendo atendidos tal como habían convenido por Ruperto, quien expidió un DNI y un pasaporte a nombre de Eutimio, con núm. NUM002, si bien colocando huellas digitales y la fotografía de Carlos Antonio. Carlos Antonio fue detenido cuando salía de las dependencias policiales, interviniéndosele el DNI y pasaporte recién conseguido. Igualmente se detuvo a José Luis, que había abonado a los acusados una cantidad indeterminada de dinero y que pretendía obtener ese mismo día, a continuación de Carlos Antonio y por el mismo procedimiento, un DNI y pasaporte, si bien la actuación policial lo impidió. En el caso se pueden apreciar las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de:
a.
b.
c.
d.
24. Ruperto y Ana, aprovechando que el primero de ellos era funcionario de la Generalitat Valenciana con destino en la Administración General del Estado y siendo su destino en las oficinas de expedición de DNI y Pasaporte de la Jefatura Superior de Policía Nacional de las Baleares, se concertaron con Teodosio para, a cambio de dinero, confeccionar el Documento Nacional de Identidad y pasaportes a personas que carecían de documentación española, las cuales eran contactadas por Teodosio, repartiéndose entre todos el importe obtenido de los interesados. El procedimiento convenido consistía en que, tras afirmar el extravío de un pasaporte y DNI originales o solicitar la renovación de dichos documentos correspondientes a otras personas extrañas a aquéllos, Ruperto expedía un nuevo DNI y pasaporte a nombre de dicha persona ajena a los hechos, incorporando a los documentos la fotografía del interesado, que pagaba a los acusados y por ello obtenía un DNI y pasaporte originales expedido por la autoridad española correspondiente, en el soporte y con las características propias de dichos documentos oficiales, con su fotografía y una identidad y filiación distinta. Los hechos que realizaron fueron los siguientes: El día 20 de Agosto de 2014, Teodosio y su compañera, Elisenda, se trasladaron hasta la Jefatura Superior de Policía, donde Ruperto expidió un DNI y un pasaporte a nombre de Pilar, con núm. NUM000, colocando las huellas digitales de Elisenda y la fotografía de una tercera mujer no identificada, destinataria de los documentos falsificados y que abonó una cantidad indeterminada a los acusados, la cual éstos se repartieron. Los documentos expedidos no han sido intervenidos. El día 2 de septiembre de 2014, Teodosio y un varón no identificado se trasladaron hasta la Jefatura Superior de Policía, donde Ruperto expidió un DNI y un pasaporte a nombre de Pedro Antonio, con núm. NUM001, colocando unas huellas distintas a las del titular y la fotografía de un tercer varón no identificado, destinatario de los documentos falsificados y que abonó una cantidad indeterminada a los acusados, que éstos se repartieron. El día 3 de septiembre de 2014, José María, que actuaba como intermediario cobrando por ello, Carlos Antonio y José Luis -quienes pretendían ese día obtener la documentación falsa- se trasladaron hasta la terraza del bar situado en el Paseo de Mallorca n. 34 de Palma, junto a Jefatura de Policía, donde les esperaban Teodosio y Ana, penetrando posteriormente en las dependencias de la Jefatura Superior de Policía Teodosio y Carlos Antonio, siendo atendidos tal como habían convenido por Ruperto, quien expidió un DNI y un pasaporte a nombre de Eutimio, con núm. NUM002, si bien colocando huellas digitales y la fotografía de Carlos Antonio. Carlos Antonio fue detenido cuando salía de las dependencias policiales, interviniéndosele el DNI y pasaporte recién conseguido. Igualmente se detuvo a José Luis, que había abonado a los acusados una cantidad indeterminada de dinero y que pretendía obtener ese mismo día, a continuación de Carlos Antonio y por el mismo procedimiento, un DNI y pasaporte, si bien la actuación policial lo impidió. Elisenda sería coautora de: 
a.
b.
c.
d.
25. Ruperto y Ana, aprovechando que el primero de ellos era funcionario de la Generalitat Valenciana con destino en la Administración General del Estado y siendo su destino en las oficinas de expedición de DNI y Pasaporte de la Jefatura Superior de Policía Nacional de las Baleares, se concertaron con Teodosio para, a cambio de dinero, confeccionar el Documento Nacional de Identidad y pasaportes a personas que carecían de documentación española, las cuales eran contactadas por Teodosio, repartiéndose entre todos el importe obtenido de los interesados. El procedimiento convenido consistía en que, tras afirmar el extravío de un pasaporte y DNI originales o solicitar la renovación de dichos documentos correspondientes a otras personas extrañas a aquéllos, Ruperto expedía un nuevo DNI y pasaporte a nombre de dicha persona ajena a los hechos, incorporando a los documentos la fotografía del interesado, que pagaba a los acusados y por ello obtenía un DNI y pasaporte originales expedido por la autoridad española correspondiente, en el soporte y con las características propias de dichos documentos oficiales, con su fotografía y una identidad y filiación distinta. Los hechos que realizaron fueron los siguientes: El día 20 de Agosto de 2014, Teodosio y su compañera, Elisenda, se trasladaron hasta la Jefatura Superior de Policía, donde Ruperto expidió un DNI y un pasaporte a nombre de Pilar, con núm. NUM000, colocando las huellas digitales de Elisenda y la fotografía de una tercera mujer no identificada, destinataria de los documentos falsificados y que abonó una cantidad indeterminada a los acusados, la cual éstos se repartieron. Los documentos expedidos no han sido intervenidos. El día 2 de septiembre de 2014, Teodosio y un varón no identificado se trasladaron hasta la Jefatura Superior de Policía, donde Ruperto expidió un DNI y un pasaporte a nombre de Pedro Antonio, con núm. NUM001, colocando unas huellas distintas a las del titular y la fotografía de un tercer varón no identificado, destinatario de los documentos falsificados y que abonó una cantidad indeterminada a los acusados, que éstos se repartieron. El día 3 de septiembre de 2014, José María, que actuaba como intermediario cobrando por ello, Carlos Antonio y José Luis -quienes pretendían ese día obtener la documentación falsa- se trasladaron hasta la terraza del bar situado en el Paseo de Mallorca n. 34 de Palma, junto a Jefatura de Policía, donde les esperaban Teodosio y Ana, penetrando posteriormente en las dependencias de la Jefatura Superior de Policía Teodosio y Carlos Antonio, siendo atendidos tal como habían convenido por Ruperto, quien expidió un DNI y un pasaporte a nombre de Eutimio, con núm. NUM002, si bien colocando huellas digitales y la fotografía de Carlos Antonio. Carlos Antonio fue detenido cuando salía de las dependencias policiales, interviniéndosele el DNI y pasaporte recién conseguido. Igualmente se detuvo a José Luis, que había abonado a los acusados una cantidad indeterminada de dinero y que pretendía obtener ese mismo día, a continuación de Carlos Antonio y por el mismo procedimiento, un DNI y pasaporte, si bien la actuación policial lo impidió. A Ruperto, Teodosio y a Ana se les podría imputar un delito de:
a.
b.
c.
d.
26. Para el delito que castiga a quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, ¿existe alguna circunstancia agravante específica?
a.
b.
c.
d.
27. El Código penal castiga a quien, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos o los despache o suministre, o comercie con ellos. ¿Qué naturaleza tiene este delito?
a.
b.
c.
d.