UNED Derecho Mercantil 4 Examen Tipo Test B Junio 2017

1. Para que se declare al deudor en concurso de acreedores es necesario que su estado de insolvencia:
a.
b.
c.
2. En un título valor girado al portador:
a.
b.
c.
3. En un pagaré o en una letra de cambio podrá pactarse una cláusula de intereses:
a.
b.
c.
4. En el aval:
a.
b.
c.
5. El efecto de garantía en el endoso significa:
a.
b.
c.
6. La declaración de aceptación insertada en la letra de cambio por el denominado librado supone:
a.
b.
c.
7. Presentado un pagaré a su pago, el firmante ofrece tan solo un pago parcial. En tales circunstancias:
a.
b.
c.
8. La cláusula sin gastos insertada en un pagaré o una letra de cambio supone:
a.
b.
c.
9. Librado un cheque, su legitimo tenedor, como consecuencia de un despiste, lo presentó para su pago una vez vencido el plazo. En tales circunstancias:
a.
b.
c.
10. El cheque:
a.
b.
c.
11. La función primaria que atiende el concurso de acreedores es:
a.
b.
c.
12. Como consecuencia de la declaración de concurso:
a.
b.
c.
13. La acción causal:
a.
b.
c.
14. La Ley Concursal acoge una específica acción rescisoria con la que podrán impugnarse los actos celebrados por el deudor en los 2 años anteriores a su declaración de concurso y que se justifiquen:
a.
b.
c.
15. Los actos llevados a cabo por el deudor concursado de modo contrario al régimen de intervención o de suspensión acordado en el auto de declaración del concurso son:
a.
b.
c.
16. La mercantil FRUTOSA, S.L., trasmitió un inmueble de su propiedad a favor de D. Aniceto Pérez, por un precio sensiblemente inferior al de mercado. Al cabo de un año, la citada sociedad fue declarada en concurso, viniendo a ejercitar la administración concursal una acción de rescisión ex art. 71 LC. El juez del concurso estimó tal pretensión y declaró la rescisión de tal compraventa. Sin embargo, D. Aniceto había transmitido el inmueble que adquiriera a favor de VERDURÉN, S.L., que es un tercero ajeno y que no fue llamado al pleito. En tal situación:
a.
b.
c.
17. Los acreedores cuyo crédito esté beneficiado con una garantía real:
a.
b.
c.
18. Los créditos contra la masa:
a.
b.
c.
19. El convenio puede definirse como:
a.
b.
c.
20. Respecto de los créditos subordinados:
a.
b.
c.