16. La mercantil FRUTOSA, S.L., trasmitió un inmueble de su propiedad a favor de D. Aniceto Pérez, por un precio sensiblemente inferior al de mercado. Al cabo de un año, la citada sociedad fue declarada en concurso, viniendo a ejercitar la administración concursal una acción de rescisión ex art. 71 LC. El juez del concurso estimó tal pretensión y declaró la rescisión de tal compraventa. Sin embargo, D. Aniceto había transmitido el inmueble que adquiriera a favor de VERDURÉN, S.L., que es un tercero ajeno y que no fue llamado al pleito. En tal situación: