5. En una sociedad de responsabilidad limitada todos sus socios alcanzaron un pacto parasocial, en virtud de cual decidieron que la estructura del órgano de administración fuera la de Consejo de Administración. Con posterioridad, se celebró una junta general en la que, con el voto de los dos socios mayoritarios, se decidió que la estructura de la administración social fuera la de un administrador único. En estas circunstancias: