5. En una sociedad de responsabilidad limitada, todos sus socios alcanzaron un pacto por el que se comprometían a que la estructura del órgano de administración fuera siempre y necesariamente la de un consejo de administración. Sin embargo, con ocasión de la última junta general celebrada, ésta acordó -con el voto favorable de varios de los partícipes en ese pacto- sustituir al Consejo de administración por dos administradores solidarios. Ante la vigencia de aquel pacto y su falta de respeto con el posterior acuerdo de la junta, los socios perjudicados: