Examen de Acceso a la Abogacía Especialidad Jurídica Laboral Marzo 2018 1. Mantienes con tú hermano una relación para llevarle las cuentas de un pequeño negocio que tiene. No vas todos los días, aunque, prácticamente, estás tres días a la semana en su negocio y percibes por llevarle esta contabilidad 1.000 euros al mes que te paga con un recibo al que suma un IVA. Un día tu hermano te dice que has cometido un error y que dejes de ir por su negocio desde el lunes siguiente. Acudes a un abogado porque quieres saber si tu relación es un contrato de trabajo y si le puedes reclamar algo a tu hermano.a.No se puede reclamar nada a un hermano porque es una relación familiar y no una de trabajo.b.Cuando la relación entre familiares es retribuida sí es una relación laboral ya que el Estatuto de los Trabajadores excluye los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo y, siendo esto así, se podría hacer una reclamación dentro de la jurisdicción social.c.Nunca se considera una relación laboral salvo que sea a jornada completa, para trabajar todos los días y por un sueldo superior a lo que te paga tu hermano.d.La relación no puede ser laboral porque te paga con IVA y todo el mundo sabe que los salarios (propios de la relación laboral) no llevan IVA. 2. El abogado te comenta que sí eres un trabajador pero que, por la libertad de horarios, la forma de facturar honorarios y el régimen en que prestas servicios a tú hermano, así como por el hecho de que tienes otro cliente al que le haces también cosas, pudiera entenderse que eres un TRADE.Tú no has oído hablar de este tipo de relación que, según te explica el abogado:a.Tiene naturaleza de relación laboral si bien viene referida a los Trabajadores Autónomos que son económicamente dependientes; es decir que factura más del 75% de sus ventas a un solo cliente.b.Es la relación laboral que tiene quien lleva la contabilidad de la empresa porque las siglas quieren decir “Técnico de relaciones de administración y empresariales”.c.Es un tipo especial de contrato de naturaleza civil, sometido a la tributación del IVA y que se regula por el Código de Comercio.d.Es una relación laboral especial regulada por un real decreto que se publicó junto al de las personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de un empresario y que es el que regula las relaciones entre parientes hasta segundo grado. 3. Te preocupa ante los comentarios de tú abogado que tengas que ir a un pleito civil y no a uno laboral, porque piensas que es mucho más largo y complicado. Tu abogado te tranquiliza y te dice que pese a ser una relación de TRADE la jurisdicción sigue siendo la social y el pleito que se decida meter, laboral. ¿Es esto correcto?a.En absoluto, los temores del cliente son fundados porque los trabajadores autónomos han de demandar por lo civil.b.Se puede elegir entre ir por lo social o por lo civil por lo que la respuesta del abogado es correcta pero incompleta.c.Es correcto, la jurisdicción social es la competente para conocer en relación con el régimen profesional, tanto en su vertiente individual como colectiva, de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.d.En realidad los temas de trabajadores autónomos siempre son temas contencioso-administrativos con lo que la respuesta del abogado es completamente equivocada. 4. La empresa de tu hermano es de Alicante, pero tú acudías a una oficina que tiene en Valencia siendo este el lugar de prestación de los servicios, que coincide con la ciudad en la que tú vives.Tu abogado debe decidir la competencia territorial de los juzgados de lo social y considera que…a.Son competentes los de Valencia ya que como trabajador vives en esta ciudad.b.La competencia según la Ley Reguladora es la que corresponde al domicilio de prestación de servicios o el del demandado a elección del demandante. Es decir, podrá elegirse entre Alicante o Valencia.c.Hay que demandar sucesivamente en los dos posibles foros: Alicante y Valencia y por ser de la misma Comunidad Autónoma, cautelarmente, en Castellón.d.La competencia es, exclusivamente, la del lugar de prestación de los servicios. En este caso, Valencia. 5. En el ejercicio de la profesión de abogado hay que estar informado, así que tú lees la prensa nacional para conocer las últimas novedades jurídicas de actualidad. Lees que la Sala Contencioso-Administrativa de un Tribunal Superior de Justicia ha declarado ilegales por abusivos los servicios mínimos de una huelga de metro que hubo en la ciudad, anulándolos y dando la razón al sindicato que los impugnó. La cosa te llama la atención y hay algo que no te cuadra porque:a.La huelga es un tema laboral. Un derecho fundamental de los trabajadores, que se regula por las leyes laborales y, por lo tanto, es imposible que sea un tribunal Contencioso-Administrativo el que haya resuelto ese tema. Sin duda fue un tribunal laboral y la noticia está equivocada.b.Aunque puede chocar al principio, tú sabes que la ley procesal laboral excluye de su competencia las disposiciones que establezcan las garantías tendentes a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en caso de huelga y, en su caso, de los servicios o dependencias y los porcentajes mínimos de personal necesarios a tal fin. Porque, en definitiva, son actos administrativos dictados por la autoridad gubernativa correspondiente y sometidos a la impugnación de este tipo de actos.c.No puede ser un Tribunal Superior de Justicia porque estos temas, al tener que ver con Derechos Fundamentales, los decide el Tribunal Constitucional en pleno. Es lógico que esto no lo sepan los periodistas, pero cualquier jurista no debe pasar por alto el detalle de la competencia jurisdiccional.d.En realidad es que no hay servicios mínimos en la huelga y, por lo tanto, no debe ser eso lo que se ha anulado. Según te explicaron en la Universidad, la huelga no está regulada aún en España y no se contempla en ningún sitio eso de los servicios mínimos a la comunidad. 6. Hablando de competencia de un juzgado o tribunal, en el ámbito social ¿cómo se aprecia la falta de jurisdicción o competencia por razón de la materia, territorio o de la función?a.Sólo se puede apreciar mediante alegación por las partes en el proceso, contestación por la otra parte y como cuestión previa al recurso de suplicación que se interponga contra la sentencia que resuelve el asunto.b.Si así lo estimaran y previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, se dictará auto declarándolo así y previniendo al demandante ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho. Igual declaración se podrá hacer en los mismos supuestos al dictar sentencia, absteniéndose de entrar en el conocimiento del fondo del asunto.c.Elevarán los autos al superior jerárquico con el ruego de que, por aquella instancia, se decida sobre si el juzgado o tribunal es o no competente.d.Se solucionará mediante sentencia dictada al efecto y, salvo que se trate de la competencia por razón del territorio que siempre es previa, se deberá declarar o no tras el estudio del fondo del asunto. 7. Has llegado a un acuerdo en una conciliación administrativa previa pero la empresa lo incumple y no te paga la cantidad acordada. Ante dicho incumplimiento:a.Has de presentar una demanda de cantidad con el objeto de que el juzgado compruebe que se ha incumplido el acuerdo y condene al pago.b.Puedes solicitar directamente la ejecución ante el juzgado aportando el acta de conciliación como título ejecutivo para ello.c.Has de recurrir ante el Organismo de conciliación para que este inicie un procedimiento de oficio a fin de que se cumpla lo que se acordó en la conciliación celebrada ante él.d.Debes presentar un procedimiento monitorio ya que la cantidad no excede de seis mil euros. 8. Pregunta Anulada Se sustituye por la pregunta de reserva nº1Un trabajador que tiene diecisiete años viene trabajando para una empresa multinacional como auxiliar administrativo de primera. Para la celebración del correspondiente contrato contó con autorización de sus padres o representantes legales. A los pocos meses le dicen que no ha superado el periodo de prueba y le despiden. Quiere saber si puede presentar una demanda contra la empresa y qué requisitos necesita para ello. Concretamente si es preciso que la demanda, de nuevo, la autoricen sus padres o representantes legales.a.No hace falta nueva autorización y un menor es plenamente capaz y está legitimado respecto de los derechos e intereses legítimos derivados de sus contratos de trabajo y de la relación de Seguridad Social si ya ha recibido dicha autorización para suscribir el contrato o aquella no era exigible.b.En ningún caso tiene autorización un menor de edad para pleitear, lo tienen que hacer sus padres.c.Es una demanda conjunta que interponen sus padres, tutores o representantes legales, junto con la Fiscalía de Menores y el propio interesado.d.Para qué va a presentar una demanda si la no superación del periodo de prueba siempre es causa legítima de extinción del contrato de trabajo. 9. Informado de sus derechos en el Servicio de Orientación Jurídica, un empresario que representa a una sociedad decide comparecer por sí mismo a defender sus intereses ante un juzgado de lo social. El día de la vista acude sin abogado, ni graduado social, ni nadie que le asista. Tú te encuentras ese día entre el público que asiste a los juicios acompañando a unos alumnos de una escuela de práctica jurídica que te preguntan si esto es correcto. Evidentemente les contestas que:a.No, no lo es. Una empresa siempre ha de estar representada por un abogado en ejercicio o un procurador de los tribunales porque, por ejemplo, los necesita para confesar en juicio.b.No, no lo es. Cualquier persona que comparezca en un juzgado, sea trabajador o empresario, lo tiene que hacer asistido de un profesional jurídico. Salvo los sindicatos que se pueden representar a sí mismos.c.Sí, sí lo es. La justicia laboral es gratuita y, como tal, no necesita asistencia de abogado o procurador en primera instancia, pudiendo las partes comparecer por sí mismas o, de forma optativa, conceder esa representación a un abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.d.La verdad es que no tienes ni idea y es la primera vez que ves que un empresario acude sin abogado. Lo que, por otra parte, te parece una locura porque no va a saber defenderse. 10. Planteas una demanda por un accidente de trabajo sufrido por tu cliente en la fábrica en la que trabaja. Quieres reclamar, además de las consecuencias derivadas del accidente, una petición de daños y perjuicios derivados de dicho accidente y recuerdas haber leído en algún sitio que esa es una demanda distinta que ha de interponerse ante la jurisdicción civil.a.Correcto, las demandas de responsabilidad civil derivadas de un accidente son, como su nombre indica, civiles.b.No es un tema civil, se puede perfectamente llevar a la jurisdicción social, pero es verdad que hay que hacer una demanda diferente a la del accidente de trabajo.c.Definitivamente es social, pero hay que esperar a demandar a tener sentencia que diga que el accidente fue de trabajo para reclamar cualquier consecuencia de ello derivada.d.En las reclamaciones sobre accidente de trabajo y enfermedad profesional, se pueden acumular todas las pretensiones de resarcimiento de daños y perjuicios derivadas de un mismo hecho, incluso sobre mejoras voluntarias, que el trabajador perjudicado o sus causahabientes presenten. 11. Tienes una amiga Letrada de la Administración de Justicia en un juzgado de lo social y le pides que, para tus alumnos de la escuela de práctica jurídica que se van a presentar al examen de acceso a la abogacía, te preste un par de expedientes que le parezcan interesantes. Tu amiga, con la ley reguladora de la jurisdicción social en la mano y cómo es lógico…a.Te los da encantada, si bien te pide le firmes un recibo de que los tienes en tu poder.b.Te los da, pero siempre que lo pidas por escrito con copia al juez titular de su juzgado y así lo autorice su señoría.c.Como sabes los autos judiciales en la jurisdicción social no son públicos, permaneciendo en la custodia del letrado de la administración de justicia y pudiendo ser examinados solo por los interesados que acrediten interés legítimo.d.Te dice que vayas a la Biblioteca Nacional donde hay una sección judicial en la que tienen filmados los pleitos más interesantes que se celebran en el año y los consultes ahí. 12. Iniciada una demanda por extinción del contrato por voluntad del trabajador al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores tu cliente, que es el demandante, es despedido por su empresa alegándole causas objetivas. Inicias la solicitud de conciliación por este despido ya.Debes presentar una nueva demanda y poner en conocimiento del juzgado, donde se tramita la extinción, el hecho del despido pidiendo la acumulación de ambos procedimientos.b.Debes presentar una nueva demanda que se tramitará en un nuevo procedimiento distinto del de extinción del contrato, porque las demandas por despido no se pueden acumular con ninguna otra.c.Bastará con que presentes un escrito de ampliación de la demanda ante el juzgado donde se está tramitando la extinción porque el despido no tiene sentido una vez iniciado aquel procedimiento.d.Tienes que esperar a que se resuelva la extinción de contrato por voluntad del trabajador y, si la sentencia es desestimatoria, entonces deberás iniciar la demanda por despido. Porque, si es estimatoria, ya estará extinguido el contrato a satisfacción del demandante. 13. Preparas una papeleta de conciliación por movilidad geográfica porque a un cliente tuyo le destinan de Madrid a Valencia y, cuál es tu sorpresa, que en el Servicio de conciliación correspondiente se niegan a aceptarte la demanda. Inmediatamente se te ocurre ir al jefe del Servicio a presentar una queja, pero un colega que te encuentras te aconseja quea.Lo hagas, pero ante el Ministro de Justicia como responsable del Servicio de conciliaciones.b.Lo hagas, pero ante el juzgado de lo social correspondiente, porque todo lo que tiene que ver con la conciliación previa se reclama en el juzgado.c.No lo hagas porque es inútil y nadie te va a hacer caso.d.No lo hagas porque es lógico que no te lo admitan porque los temas de movilidad geográfica están exentos del requisito de conciliación previa. Lo que tienes que hacer es presentar directamente la demanda ante el juzgado. 14. Necesitas preparar un pleito muy complicado por una extinción por causas objetivas de tipo económico que requiere un examen pormenorizado de los libros de la empresa. Obviamente tu cliente no tiene los documentos de la contabilidad que necesitarías para preparar el pleito y que es imprescindible comprobar antes de elaborar la demanda. ¿Qué se puede hacer?a.Tan sencillo como efectuar una petición de exhibición previa de documentos por ser un supuesto en el que el examen de libros y cuentas o la consulta de cualquier otro documento se demuestra imprescindible para fundamentar la demanda. Es un trámite previo que existe en la ley reguladora procesal y el adecuado a este caso. También podrá ser solicitado durante el proceso con la antelación suficiente para que no den lugar a la suspensión del acto de juicio.b.Se puede acudir al juzgado de guardia y pedir, con la intervención de la policía judicial, que se te pongan a tú disposición los libros y cuentas o la consulta de cualquier otro documento que necesitas para preparar la demanda.c.A través del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) se pide un informe pericial económico y ellos se las apañan para conseguir las cuentas o los libros.d.Basta acudir al Registro Mercantil donde deberían estar las cuentas auditadas de la compañía y pedir una copia de las mismas. Esa es prueba, además, oficial de documento público que te servirá para ganar el pleito. 15. Una demanda debe contener los siguientes requisitos generales:a.Estar impresa en papel blanco, identificar al demandante, al demandado y contener los hechos esenciales de lo que se pide.b.Nombre y demás datos de las partes, causa de pedir y suplico de lo que se quiere de la demanda.c.La designación del órgano ante quien se presente, así como la expresión de la modalidad procesal a través de la cual entienda que deba enjuiciarse su pretensión. La designación del demandante, con expresión del número del documento nacional de identidad o del número y tipo de documento de identificación de los ciudadanos extranjeros, y de aquellos otros interesados que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellidos de las personas físicas y la denominación social de las personas jurídicas. La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. La súplica correspondiente. Si el demandante litigase por sí mismo, designará un domicilio y dará los datos de identificación del domicilio facilitado, así como número de fax, teléfono y dirección electrónica si dispone de ellos. Fecha y firma.d.La jurisdicción social es tuitiva y exenta de requisitos formales, así que realmente no hay ningún elemento esencial en las demandas bastando, por pura lógica, identificarse como demandante, designar a quien se dirige la demanda y qué es lo que se pide. Aquí si que conviene, además, si la reclamación es de contenido económico, designar un número de cuenta corriente donde hacer los pagos. 16. Tu cliente recibe una citación por correo certificado en su domicilio procedente de un juzgado de lo social. Te la facilita y, sorprendentemente, se le cita a una hora (concretamente las 9:45 horas) para un acto de conciliación y, a continuación, a otra hora distinta para el juicio (a las 10:30 horas). Intrigado por esta forma de citar y para no faltar a alguna cita por error, te pasas por la secretaría del juzgado a preguntar y te indican…a.Que se trata de un error, por lo que te piden disculpas y te dicen que vengas para las dos cosas a las 10:30 de la mañana.b.La celebración de los actos de conciliación y juicio, el primero ante el letrado de la administración de justicia y el segundo ante el juez o Magistrado, tendrá lugar en única convocatoria, pero en sucesivos actos. Por eso, en este juzgado, citan ante el letrado primero y de no obtenerse conciliación, ante el juez después. Es correcto y no se trata de un error.c.Es una tradición que tiene este juzgado desde siempre porque al Magistrado titular le gusta reunirse con los interesados primero para ver si concilian, que se conozcan e intercambien pruebas y después tener la vista.d.Es un error garrafal que implica la nulidad de actuaciones. Por ello, debes preparar un escrito dirigido al juzgado pidiéndola y suplicando se te cite correctamente. 17. Has sido citado para un juicio un día en el que tienes otro juicio fuera de la localidad en la que resides. Intentas hablar con el abogado contrario para pedir la suspensión de común acuerdo, pero el compañero no se muestra de acuerdo porque le supone un perjuicio a su cliente que el tema se dilate. Llamas a la secretaría y el oficial que lleva el caso te dice que pidas la suspensión por escrito, acompañando la justificación del otro señalamiento y demostrando que no es posible la sustitución dentro de la misma representación o defensa; y así lo haces. Desde que fuiste citado han transcurrido diez días (10) hábiles por lo que hay tiempo de sobra para hacer el escrito. Tu sorpresa es que el juzgado te deniega la suspensión…a.Lógicamente, porque pedir la suspensión en caso de coincidencia de señalamientos solo es posible si la comunicación de la solicitud para que aquélla se acuerde se produce con menos de tres días de retraso desde la notificación del señalamiento que se reciba en segundo lugar. A estos efectos deberá acompañarse con la solicitud copia de la notificación del citado señalamiento.b.No tiene explicación y debes insistir en la petición. Máxime porque tú solo has hecho lo que te recomendó el oficial del juzgado que hicieras.c.Es un fallo del juzgado porque tú habías presentado tu escrito en forma y plazo, has acompañado la citación para el juicio previamente señalado, es de la misma naturaleza y género que el juicio para el que pides la suspensión y has comunicado al otro abogado este hecho. Deberás insistir en tu petición o, si no acudes al juicio, no te podrá deparar ningún perjuicio porque tú ya has avisado.d.Normal, la única suspensión que contempla la ley procesal laboral es la suspensión de común acuerdo y por una sola vez. 18. El día de la vista de un juicio en el que reclaman a un cliente tuyo una cuantiosa indemnización, te enteras y así te documentan, que el trabajador demandante debe a la compañía una importante cantidad de préstamos y anticipos que ésta le dio. En el momento de iniciarse la vista oral, tras la imposibilidad de conciliar, reconvienes por la cantidad de esos préstamos y el juez no admite tu reconvención porque…a.No la habías anunciado en la conciliación previa al proceso y, además, la acción que se ejercita ha de ventilarse en modalidad procesal distinta y la acción no es acumulable, y no existe conexión entre tus pretensiones y las que son objeto de la demanda principal.b.Te llevas mal con el juez que te ha tocado y seguro que es por eso por lo que no admite tu justa reconvención.c.La reconvención no existe en el proceso social y no es una figura contemplada en la ley reguladora de la jurisdicción social.d.Es perfectamente válido que tú pidas la reconvención porque en ese momento posees la documentación que prueba la realidad de lo que estás reclamando y la exigencia del préstamo al trabajador. Vas a protestar por la decisión del juez y, en su momento recurrir, por injusta, esa medida. 19. Por cierto, que siguiendo con cosas peculiares que te pasaron en ese juicio, una vez hechas as alegaciones y practicada la prueba y antes de las conclusiones, el Magistrado instó a las partes que llegaran a una conciliación a la vista de lo actuado. Dijo que eso era posible y que consejaba a ambas partes muy encarecidamente acercaran las posturas y llegaran a un acuerdo.a.Como antes decías este juez no te tiene simpatía y lo demuestra hasta el final.b.Es una práctica normal en los juzgados de lo social que, ya se sabe, deben intentar conciliar a las partes hasta el último minuto. Pero no hay que hacerle mucho caso porque el juicio está visto y debe entenderse que procede dictar sentencia y ya está.c.Efectivamente, el juez o tribunal, una vez practicada la prueba y antes de las conclusiones, salvo que exista oposición de alguna de las partes, podrá suscitar la posibilidad de llegar a un acuerdo y de no alcanzarse el mismo en ese momento proseguirá la celebración del juicio.d.Es posible pero lo que se debía hacer es acordar en ese momento la suspensión del juicio, dar tres días a las partes para que se reúnan a efectos de intentar llegar a un acuerdo y citar dentro de los diez días siguientes a la reanudación de la vista si no se ha obtenido conciliación. 20. En un juicio y una vez que presentas los documentos de tu defensa, la contraparte alega la falsedad de uno de ellos. Mantiene que es un documento falseado y que contiene una firma falsa.Lo que procede es:a.Nada. Su señoría desestimará la petición contraria porque la ley reguladora de la jurisdicción social establece que en ningún caso se suspenderá el procedimiento para seguirse causa criminal.b.Continuará el acto de juicio hasta el final, y en el caso de que el juez o tribunal considere que el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto, acordará la suspensión de las actuaciones posteriores y concederá un plazo de ocho días al interesado para que aporte el documento que acredite haber presentado la querella.c.Continuará el acto del juicio hasta el final y el juez o tribunal que considere que el documento puede tener una notoria influencia en el pleito, acordará se designe un perito judicial que analice el documento y dictamine sobre la veracidad del mismo.d.Si el juez o tribunal, una vez analizado de manera somera el documento y comparado con otros de la misma condición o cualidad, entendiera que hay indicios de que pudiera tratarse de un documento falso, inmediatamente ordenará sea sacado de la prueba y no tenido en cuenta a ningún efecto. 21. En otra vista y mientras que estabas preguntando a un testigo, el órgano judicial se dirigió directamente al mismo y le empezó a hacer preguntas. Tú protestas y le haces ver a su señoría que era un testigo propuesto por ti y eras tú quien deberías preguntarle. ¿Tienes razón? ¿Está mal o bien hecho por su señoría?a.Bien hecho porque el órgano judicial podrá hacer, tanto a las partes como a los peritos y testigos, las preguntas que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Los litigantes y los defensores podrán ejercitar el mismo derecho.b.Mal hecho porque el juez es el árbitro de la vista, pero no es una de las partes ni tiene interés en el asunto por lo que no debe intervenir en el fondo del asunto.c.Mal hecho porque el órgano judicial perdería su imparcialidad si interviniese en el debate judicial.d.Ninguna de las anteriores. 22. No habías acudido al acto de conciliación porque tu cliente no había recibido la citación y la otra parte pidió en el acto de la vista que te impusieran una multa. Tú te opusiste a esta medida, haciendo ver al órgano judicial que la propia acta de conciliación indica que no consta el acuse de recibo de la papeleta de conciliación. Aun así cuando te notifican la sentencia te imponen la multa.a.Correcto porque la multa es por no ir a la conciliación y tu cliente no fue.b.Correcto porque es facultad del juez imponer multas en sentencia y si su criterio es que tu parte se la merecía, es justa.c.Incorrecto porque no se puede multar a quien, pese a no haber acudido a la conciliación, va a defender el juicio y comparece a la vista oral el día señalado para ello.d.Incorrecto porque la posibilidad de multa está prevista para el que no acudió al acto de conciliación injustificadamente y, en tu caso, estaba justificada la ausencia y así lo hiciste ver. 23. De repente te llaman de un juzgado para repetir un juicio porque el juez que celebró el anterior ha fallecido y hay que volverlo a celebrar. Hablas con el juez que ha sustituido al que murió y le pides se mire la grabación de la vista y dicte sentencia porque es muy difícil repetir el juicio (que, por cierto, crees te fue muy favorable).a.No es posible lo haga el nuevo juez porque, en virtud del principio de inmediación, si el juez que presidió el acto del juicio no pudiese dictar sentencia, deberá celebrarse éste nuevamente.b.No es posible porque, por un desgraciado accidente, la grabación del juicio es de mala calidad y, aunque el nuevo juez lo ha intentado, el juicio no se ve bien.c.Es completamente posible porque para eso están los medios modernos y el nuevo juez tiene completamente grabado lo que ocurrió y puede visionarlo cuantas veces quiera.d.No es posible porque causaría indefensión a la otra parte que el nuevo juez aceptara una sugerencia tuya sin más. 24. En un procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, te citan con diez meses a la vista del juicio oral por lo que tú:a.Decides recurrir porque es un procedimiento urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda y no en diez meses.b.Decides recurrir porque te parece mucho tiempo, máxime en tu localidad donde los juzgados de lo social no suelen citar con más de dos o tres meses.c.Decides recurrir porque el día que te han citado tienes otro juicio y, de paso, vas a pedir a ver si se puede adelantar el juicio.d.Decides no hacer nada porque la Diligencia de Ordenación que has recibido no tiene, aparentemente, ningún defecto por el que recurrirla. 25. Un trabajador presenta un recurso de suplicación, pero se olvida del depósito de 300 euros para recurrir:a.Inadmitirán su recurso por defecto en la forma de presentarlo.b.Será requerido por el órgano en que se tramita el recurso para que subsane en un plazo conveniente.c.El trabajador no tiene que efectuar ese depósito.d.Es correcto ya que el depósito lo tiene que pagar la empresa. 26. Preguntas de Reserva ¿Cuáles son los efectos de un despido procedente? a.Que has ganado el pleito si ibas por la empresa y tu cliente estará contento.b.Si se estima el despido procedente se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.c.Si se estima el despido procedente se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización, pero el trabajador podrá volver a la empresa transcurridos tres meses.d.Se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación. 27. Pregunta de ReservaHas recibido una sentencia en un asunto de modificación sustancial individual de las condiciones de trabajo contraria a tus intereses. Además, es muy discutible y consideras que el juzgador se ha equivocado y mezclado las pruebas que se desarrollaron en la vista. En definitiva, tienes razones para recurrir en suplicación la misma y así se lo dices a tu cliente. a.Es un error porque las sentencias que se dictan en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual no tienen ulterior recurso.b.Es un buen consejo, aunque también debes advertir a tu cliente que estos recursos son muy difíciles y es probable que no os den la razón.c.Es un error porque el recurso que procede es el de casación para la unificación de doctrina.d.No está mal pero sería mejor que le aconsejaras hablar con la otra parte e intentar llegar a un acuerdo a cambio de no recurrir. Loading...