7. Antonio, vecino de Madrid y socio de Supermercados del Barrio, S.L., con domicilio social en Sevilla, tiene conocimiento de que la Junta General de socios de la referida sociedad, adoptó un acuerdo por el que se aprobaban las cuentas anuales del ejercicio, se acordaba aplicar el resultado a reservas y no distribuir dividendos, a la par que se nombraba a un nuevo administrador único de la sociedad. Antonio es titular de un 20% del capital social y, sin embargo, no fue convocado personalmente a la junta, a pesar de que en los estatutos sociales se establece que la convocatoria se realizará de modo individualizado a cada socio. ¿Qué puede hacer Antonio para impugnar dicha junta?: