13. Un hermano y una hermana, de nacionalidad pakistaní, herederos de un inmueble sito en España, quieren otorgar escritura de aceptación de la herencia y proceder a su reparto conforme a Derecho pakistaní, de modo que el hombre recibirá el doble que la mujer. Esta no pone objeción alguna. ¿Podría hacerse esa operación conforme a derecho pakistaní e inscribir en el Registro español las titularidades correspondientes?